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Capitalización de intereses en cuentas corrientes

ESCENARIO. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, demandante en la causa.
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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial diferenció en un fallo la cuenta corriente mercantil de la cuenta corriente bancaria, con relación a la capitalización de intereses [privada]

En «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ideas y Diseños Siglo XXI SRL y otro s/Ejecutivo», la sentencia de grado ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados, hasta el pago de la suma $297.061,15, con más los intereses a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a 30 días, sin capitalizar, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

La entidad accionante se quejó de lo decidido en la anterior instancia, toda vez que no fueron admitidos los intereses acordados en las cláusulas generales del contrato de cuenta corriente bancaria celebrado con los demandados.

De las cláusulas en cuestión surgía que «se pactaron tanto intereses moratorios como punitorios y la capitalización de éstos», añadiendo específicamente que «se estipuló que el saldo deudor devengará en concepto de interés compensatorio una tasa variable, utilizándose para ello la tasa activa que el banco tenga establecida con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente, capitalizable», y que «a partir de que sea requerida extrajudicialmente la cobertura del saldo deudor, éste devengará, además del interés compensatorio, un interés punitorio de carácter variable equivalente al (…) % del interés compensatorio».

Los jueces María Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kölliker Frers remarcaron respecto a la capitalización de intereses, que el art. 1398 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que «el saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos», como así también que «las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la deuda corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten».

Los magistrados señalaron una evidente diferencia entre la cuenta corriente mercantil y la cuenta corriente bancaria. En la primera, si bien los intereses corren, para la capitalización es necesaria la convención. Es decir, el convenio es necesario para que proceda la capitalización, mientras que en la cuenta corriente bancaria, se requiere para evitarla.

Solicitud
En lo que respecta al interés reconocido en la sentencia apelada, los sentenciantes confirmaron que la propia parte actora al promover la demanda solicitó que se ejecutara a los demandados por la suma de $297.061,15, «con más sus intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días capitalizables, a partir de la fecha de cierre de la cuenta».

En esa dirección, al iniciar la ejecución el actor no solicitó la aplicación de los intereses pactados, sino la misma tasa que fue ordenada por el Juez de grado, sumando a ello que la cláusula que contemplaba el acuerdo de intereses punitorios se encontraba incompleta, no se indicó el porcentaje del interés compensatorio que se pactaba en concepto de punitorio, omisión que impedía el reconocimiento de tales réditos.

En definitiva, se admitió parcialmente el recurso deducido por la actora, y se modificó la sentencia apelada en el sentido que los réditos reconocimientos debían ser capitalizados trimestralmente, confirmándola en todo lo demás decidido.

Descargá el fallo

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