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Crisis y mejora del proceso

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Es un lugar común expresar que la “Justicia está en crisis”, sin prestar atención al significado de la expresión. Como expresaba Del Vecchio, en un sentido general puede decirse que el derecho y su ciencia, como la conciencia entera y la misma vida humana, están en una perpetua crisis, o sea sometidas a un continuo esfuerzo, a un incesante trabajo de adaptación, de trasformación y de reintegración. En la crisis, y en cuanto al derecho se refiere, la principal consecuencia es que se rompe la jerarquía entre los criterios de valor.

En realidad, mucho de lo que pasa cuando hablamos de crisis es la necesidad de corregir ciertas cuestiones operativas judiciales o adaptar algunos actos a las posibilidades que nos brinda hoy la técnica. Habitualmente tratamos en esta columna sobre aquellas cuestiones que hacen a la modernización y agilización de la justicia. La columna de esta semana irá en esta dirección, ya que en los últimos días del año hubo dos noticias sobre decisiones de nuestro Tribunal Superior de Justicia que hacia ahí apuntan. En primer lugar mencionamos el acuerdo 154 serie “C”, por el cual se busca acelerar el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos (BLSG), para lo cual el Máximo Tribunal provincial dispuso que en el formulario de declaración jurada que debe presentarse puedan anticipar, entre otras cosas, las declaraciones de las personas que van a proponer como testigos y los informes a organismos públicos, pudiendo solicitarse las respectivas aclaraciones o ampliaciones a requerimiento de parte según las formalidades habituales.

Pero además permite, e incluso se promueve, acompañar las imágenes impresas de Google Street View o cualquier otro mapa satelital semejante, de la vivienda -y los alrededores geográficos- del solicitante. Esta posibilidad se encuentra justificada, según el TSJ, en el mismo  carácter de declaración jurada que tiene el formulario que las personas tienen que completar cuando piden el BLSG. Una segunda noticia es la facultad, que se les brinda a los jueces con competencia en Violencia Familiar, de Córdoba, de disponer como medida cautelar el uso de tobilleras electrónicas a los presuntos agresores. Se trata de un dispositivo que se entregará, por  separado, a la víctima y a su agresor, con base en los informes de los equipos técnicos y la gravedad de la denuncia. Mediante el centro de monitoreo, la policía recibirá un alerta cuando el agresor se acerque a  la víctima. Esta decisión, que fue materializada mediante el acuerdo reglamentario 144, serie B, y tiene el carácter de prueba piloto, busca, sin reemplazar el botón antipánico, garantizar la seguridad de las personas víctimas de violencia familiar.

Sostenemos que ambas son muy buenas noticias si lo que se busca es tener un servicio de justicia moderno. Sin embargo, advertimos de que se trata de herramientas para su agilización y eficacia y que por si solas no va a servir para obtener el objetivo buscado. Lo que no es trivial ya que lo que se busca es un sistema judicial que haga realidad efectiva el ejercicio de los derechos ciudadanos y no sólo quede en un reconocimiento formal de ellos. No obstante esta afirmación, celebramos la decisión que, como dijimos, va en la dirección correcta. La crisis muchas veces no es tal y se salva con pequeñas soluciones antes que con grandes reformas. Hoy hemos escrito respecto a dos posibles pruebas de ello.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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