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¿Cómo limitar la responsabilidad de los directorios?

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  Por Juan Astibia (*)

En los últimos años, la preocupación con respecto a la responsabilidad de los directores ha ido en aumento, ya que se han incrementado los casos en los que los directores se han visto expuestos a responder con su patrimonio personal frente a las deudas tributarias de las entidades que administraban. Ahora entendamos por qué y qué se puede hacer para limitar dicha responsabilidad.

Responsabilidad del directorio
El directorio es el órgano que tiene a su cargo la conducción de toda la actividad dirigida a la consecución del objeto social de la empresa. A partir de ello, sus miembros responden en forma solidaria frente a la sociedad, los accionistas y terceros por mal desempeño de su cargo y ante el incumplimiento de sus obligaciones legales.
La responsabilidad solidaria e ilimitada por mal desempeño del cargo no sólo queda configurada por la participación de cada director en los hechos generadores de responsabilidad sino también por una conducta omisiva o negligente sin la cual el daño se podría haber evitado.

Responsabilidad en materia tributaria
En materia tributaria, los directores están obligados a pagar los impuestos con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados.
De esta manera, los directores responden con sus bienes propios y solidaria o subsidiariamente con los deudores del tributo y con otros responsables del mismo gravamen, cuando por incumplimiento de los deberes tributarios, el responsable principal no abone oportunamente los tributos.
Así se puede observar que la legislación nacional establece que, tratándose de una deuda ajena, si bien los directores son responsables solidariamente con sus propios bienes, se aplica sólo en forma subsidiaria, toda vez que éstos tienen derecho a que se exija previamente su pago a la sociedad. Sólo se eximen de responsabilidad personal y solidaria si demuestran que la sociedad que administran los colocó en imposibilidad de cumplir.

Mecanismos para limitar la responsabilidad
A partir de los casos antes mencionados en que directores tuvieron que responder con patrimonio personal, actualmente son habituales las consultas sobre la implementación de mecanismos o instrumentos estructurales o funcionales que tiendan a limitar dicha responsabilidad. A continuación compartimos algunos mecanismos.

Estructurales
Dentro de los mecanismos de limitación de responsabilidad del tipo estructural encontramos algunos más utilizados, como los Pactos de indemnidad y los Seguros (D&O) y otros que se ven con menos frecuencia, como los reglamentos societarios y la atribución de funciones diferenciadas inscriptas ante los organismos de contralor.
Con respecto a la elaboración de los reglamentos societarios, su implementación se formula mediante el diagrama de una serie de parámetros y procedimientos que rigen el funcionamiento, las actividades y conductas de los administradores de manera tal que si se encuentran debidamente cumplimentados se resguarde su responsabilidad.
Del mismo modo, una forma muy efectiva de limitar la responsabilidad de determinados directores consiste en la atribución de funciones en forma personal en los estatutos, reglamentos y decisiones asamblearias y que para su plena vigencia deben ser inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) u organismo de contralor correspondiente.

Funcionales
En cuanto a los mecanismos de limitación de responsabilidad del tipo funcional, podemos mencionar el sometimiento de las decisiones del directorio en forma previa, concomitante, o posterior a la consideración de la asamblea, limitando como consecuencia de ello la responsabilidad del administrador frente a la sociedad y los socios.
Podemos advertir de que frente a la avanzada de los fiscos que han implementado regímenes de responsabilidad que recaen sobre los administradores, existen elementos de los cuales las entidades pueden valerse para mitigar la exposición personal de quienes las administran. En función de lo expuesto, se torna fundamental una adecuada planificación que aporte elementos objetivos que permitan dilucidar el buen accionar de los administradores frente a casos concretos y como consecuencia de ello se limite su responsabilidad.

(*) Director y cofundador del estudio Modo Law

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