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“Ciccone”: las malas decisiones tienen su costo

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Por: Javier H. Giletta (*)

El jueves pasado, la Corte Suprema le ordenó al Estado nacional que indemnice con mil millones de pesos a los ex dueños de Ciccone Calcográfica por la expropiación de la empresa, concretada en 2013, durante la segunda presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.

El Máximo Tribunal confirmó el fallo de segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de la ley que habilitó a compensar la indemnización con las cuantiosas deudas que los propietarios de la imprenta registraban con la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP).

Con el voto de sus cuatro integrantes -en consonancia con lo dictaminado por el procurador General interino, Eduardo Casal-, decidió rechazar los recursos extraordinarios interpuestos tanto por el Estado como por la AFIP en contra de la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que ratificó lo resuelto en primera instancia.

Tres fallos adversos

En consecuencia, el Estado, en su rol de demandado, acumuló tres fallos adversos en el caso, tan controvertido como polémico, que derivó de un proceso expropiatorio plagado de irregularidades, por el cual terminó siendo juzgado y condenado además el ex ministro de Economía y ex vicepresidente, Amado Boudou.

La norma sancionada por el Congreso en agosto de 2012, que declaraba de utilidad pública y sujeta a expropiación la denominada Compañía Sudamericana de Valores SA (ex Ciccone), había cuantificado originalmente la indemnización en 275 millones de pesos, los que, a su vez, serían compensados con deudas impositivas que mantenían los dueños de la imprenta expropiada.

Como se advertirá, en esta oportunidad el monto fue actualizado por el Alto Tribunal, que en definitiva resolvió que la cifra total que deberá pagarse en efectivo sea de mil millones de pesos; esto es, 725 millones de pesos más que el monto original previsto en la ley, cuya inconstitucionalidad fue ratificada por el decisorio bajo análisis.

El argumento central que sustenta el reciente fallo es que las deudas por impuestos deben reclamarse y ejecutarse por la vía pertinente, no pudiendo plantearse como compensación de la indemnización que debe abonarse en un juicio de expropiación, por cuanto aquella solución no está contemplada en la legislación que rige esta materia.

En rigor, los supremos se basaron en los fundamentos del decisorio anterior adoptado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que había señalado que el concepto de indemnización no sólo comprende el precio del bien sino también el resarcimiento por el daño causado.

Asimismo, dejaron expresamente aclarado que el único medio de pago admitido es el dinero, excluyéndose por lo tanto toda posibilidad de compensación, tal como lo pretendía hacer el Estado nacional.

Sin dudas, las malas decisiones y los errores cometidos por aquellos que cumplen funciones de gobierno tienen su costo y tarde o temprano éste debe ser asumido por el Estado; es decir, por la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de la responsabilidad (política y jurídica) que les compete a los funcionarios públicos que intervinieron en los actos cuestionados.

Lo ocurrido con el caso Ciccone, que tuvo una repercusión mediática evidente y que después de una larga década llegó a su fin, es un buen ejemplo de aquéllo y marca claramente lo que debe evitarse en el futuro, si es que en verdad no se quiere perjudicar aún más al pueblo argentino.


(*) Abogado y docente universitario

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