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Análisis del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación. Una mirada federal

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Por Marcelo Bee Sellares (*)
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Comercio y Justicia

El inminente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declarando la inconstitucionalidad de la ley 26080, que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados/as, trajo como consecuencia que el Gobierno nacional propusiera ante el Senado un proyecto de modificación del régimen vigente.

El proyecto procura, en su conjunto, lograr un equilibrio y de esta forma propone aumentar de dos integrantes a cuatro el número de abogados/as de la matrícula federal, de tres a cuatro el número de jueces o juezas del Poder Judicial de la Nación y de uno a dos los representantes del ámbito académico y/o científico.

A simple vista podría analizarse que, si bien el número de integrantes de cada uno de los estamentos, conforme el criterio de equilibrio de la Constitución, no es preciso, sí podemos afirmar que la propuesta en su conjunto nos daría un resultado de siete integrantes devenidos de los organismos políticos (3 diputados, 3 senadores, 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional) contra 10 integrantes provenientes del estamento no político (4 jueces o juezas, 4 abogados/as de la matrícula federal y 2 académicos).

Ahora bien, el proyecto debe ser analizado íntegramente de acuerdo no sólo con los postulados del artículo 114 de la Constitución sino según la letra y el espíritu de los convencionales constituyentes de 1994, asegurando la representación de las minorías (sistema D’Hont), la perspectiva y paridad de género, el voto directo en los estamentos de los abogados/as, magistrado/as y académico, y la representación federal y plural que nos permita otra visión de la realidad judicial del interior respecto de la ciudad de Buenos Aires.

En este sentido, el proyecto no garantiza la participación de un miembro de la Corte, lo que conlleva que no se cumpla con la participación de los jueces de todas las instancias.

La segunda observación es relativa a la representación de los abogados/as. Si bien se aumenta su número retomando la representación numérica originaria, no se garantiza (como sí lo hace en el estamento jueces o juezas) la representación del abogado/a del interior del país como lo establecía la ley 24937. Esta situación va en contra de un postulado básico que hace al federalismo y la representación del interior en el organismo, que tuvo presente el convencional constituyente del 94 y el legislador de acuerdo con el diseño plural, federal y constitucional.

El proyecto prevé el reemplazo de un miembro titular por uno suplente en caso de renuncia, remoción o fallecimiento. Se debería agregar la posibilidad de asunción del suplente para el caso de licencias por enfermedad, por nacimiento y cuidado de hijo/a y por interrupción de embarazo y por cuestiones personales. Esto colaboraría con la agilidad en el funcionamiento cotidiano del organismo.

Se contempla la posibilidad de ser reelegidos los miembros por una sola vez en forma consecutiva, tal como lo contemplaba la ley 24937. Entre los requisitos, para ser miembro del consejo el proyecto requiere ser abogado/a y cumplir con las condiciones exigidas para ser senador nacional (hoy actualmente la ley fija las condiciones para ser diputado nacional). A mi entender, se deberían exigir las condiciones para ser miembro de la CSJN, es decir, 30 años de edad y 8 por lo menos de ejercicio profesional y demás calidades para ser senador nacional.

El proyecto, entre los requisitos de idoneidad para ser miembro, establece no registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos 20 años. Se deberían contemplar como requisito no sólo los delitos dolosos sino también culposos o administrativos y, en el caso de los magistrados/as, que no tengan en sus registros sanciones disciplinarias dictadas en los últimos 10 años o que se encuentren inscriptos en el registro público de denuncias a magistrados/as por situaciones relativas a violencia de género.

Es positiva la inclusión de los abogados/as en la Comisión de Selección de Magistrados/as. Esto permitiría que el estamento vuelva, como fue hasta 2006 (hoy los abogados/as no integran la Comisión de Selección), a participar con voz y voto en la elaboración de dictámenes e impugnar y participar de las subcomisiones que evalúan los antecedentes de los postulantes.

Otro aspecto, no contemplado en el proyecto, para debatir es la necesidad o no de la dedicación exclusiva que, a mi entender, es fundamental para todos los estamentos. Allí habrá que contemplar el caso de los legisladores o representantes de los bloques y su participación política en las comisiones del Senado y Diputados de la Nación, así como de los magistrados/as y su necesidad o no de pedir licencias en el ejercicio de la magistratura mientras dure la función.


(*) Abogado. Funcionario del Consejo de la Magistratura de la Nación

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