Ante la necesidad de establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito para Navidad y Año Nuevo, la Secretaría de Transportes de la Nación dispuso restricciones a la circulación de vehículos de transporte de carga.
Según informó la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Córdoba, Cedac, en la medida se tuvo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé circularán y en función de la experiencia sobre los movimientos turísticos producidos los fines de semana largos y períodos vacacionales. La disposición 10/2008 prohíbe la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos, de determinadas categorías, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Anexo I del decreto Nº 779/95, reglamentario de la ley Nº 24449.
La medida se aplica en los días previos al 25 y al primero de enero en horario nocturno, en tanto que en los feriados de Navidad y Año Nuevo la restricción se aplica desde las 14 hasta las 5 del primer día laborable posterior a las fiestas.
Se exceptúan de la medida los transportes de leche, animales, camiones de prensa, remolque de vehículos averiados y los afectados a operaciones de emergencia.