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Sociedades de ahorro previo: aclaran aspectos de los actos de adjudicación mensuales

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Aquellas que prevean actos presenciales mensuales de sorteo y licitación -con sorteo por bolillero y ante escribano público- deberán disponer de transmisiones en vivo, las que deberán ser debidamente publicitadas por medio de su página web y en los cupones de las cuotas que emitan

Resolución General 9/23-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO: La regulación de los sistemas de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles; adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios y adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también planes de capitalización, contemplados en la Ley General de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado del año 2014 aprobado por Decreto Nº 740/2014, art. 174), el Decreto 142.277/43, la Ley Nº 22.315, orgánica de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (art. 9 y concordantes) y su decreto reglamentario Nº 1493/82 (art. 29), las Resoluciones Generales IGJ Nº 8/2015 y 21/2020, las Condiciones Generales de los contratos de las entidades de capitalización y ahorro, y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y sus modificatorios y complementarios; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas que regulan el sistema de ahorro previo, el objeto de los planes por círculos o grupos cerrados, consiste en hacer posible la adjudicación en propiedad al suscriptor ahorrista del bien objeto del contrato suscripto, a través de las modalidades de sorteo o licitación. Que las condiciones generales de los contratos de las sociedades de ahorro previo contemplan la realización de los actos de adjudicación en forma mensual, en acto público y ante Escribano Público, designado por la Administradora, quien labrará el acta correspondiente. Que algunas sociedades de capitalización prevén en las condiciones generales de sus títulos la posibilidad de realizar los sorteos o licitaciones mensuales, mediante extracciones de un bolillero en acto público con presencia de Escribano Público.

Que considerando las excepcionales circunstancias dadas por la pandemia del denominado “Covid-19” o “coronavirus”, las medidas, que en consecuencia ha dictado el Poder ejecutivo Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, y modificatorios que establecieron un aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), restringiendo fuertemente actividades comerciales y otras, y también la circulación de personas y, posteriormente un distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO); no tornaron factible la aplicación del procedimiento de adjudicación previsto en las condiciones generales de contratación con relación a la realización del acto de adjudicación en acto público y con la presencia obligatoria de escribano público.

Que en consecuencia devino necesario regular un mecanismo de excepción que permitiera razonablemente la realización de los actos de adjudicación mensuales mediante sistemas de comunicación a distancia a través de medios tecnológicos disponibles, que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos desde sus lugares de aislamiento, preservando de este modo el aislamiento y distanciamiento obligatorio impuesto por la normativa de emergencia vigente y, a la vez, el correcto funcionamiento de la operatoria de ahorro previo y la realización mensual de los actos de adjudicación previstos en las condiciones generales de contratación, en el marco del estricto cumplimiento de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Que la modalidad de celebración a distancia de los actos de adjudicación mensuales, dispuesta por Resolución General Nº 21/2020, ha demostrado ser un medio idóneo para la realización de sorteos y licitaciones durante la emergencia sanitaria y, su transmisión en vivo ha resultado útil para los suscriptores habida cuenta de la dispersión geográfica de estos y por tal motivo, resulta propicio proseguir con esta modalidad, incorporándola a la modalidad presencial establecida en los contratos, para dotar a los adherentes de distintas alternativas de participación en los actos, máxime teniendo en cuenta que se trata de suscriptores distribuidos a lo largo y ancho del país y que la celebración del acto presencial se realiza en un lugar determinado con el consiguiente trastorno que ocasiona a los suscriptores la movilización a efectos de presenciar el acto, siendo esto, muchas veces, un impedimento para la participación.

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9 inciso f) de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Las sociedades de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y la adjudicación de sumas de dinero con destino a la adquisición de bienes muebles o servicios y con destino a la adquisición, ampliación o refacción de bienes inmuebles y las sociedades de capitalización que prevean en las condiciones generales de sus títulos la realización de sorteos o licitaciones mediante extracciones de un bolillero en acto público con presencia de Escribano Público llevarán a cabo los actos mensuales de adjudicación y los actos mensuales de sorteo y licitación, respectivamente, en forma presencial y con presencia física de escribano público, de conformidad con las estipulaciones de sus condiciones generales de contratación, aprobadas por este Organismo, y deberán disponer de transmisiones en vivo de los actos que realicen, las que deberán ser debidamente publicitadas a través de su página web y en los cupones de las cuotas que emitan.

ARTÍCULO 2º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3 º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.213 del 18 de julio de 2023.

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