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Sequía y heladas: prorrogan emergencia y/o desastre agropecuario en Córdoba

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Rige hasta el 29 de febrero de 2024. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la a Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente

Resolución 1523/23-ME

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-94682916- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 992 de fecha 10 de julio de 2023, las Resoluciones Nros. 290 de fecha 16 de marzo de 2023 (RESOL-2023-290-APN-MEC), 589 de fecha 29 de abril de 2023 (RESOL-2023-589-APN-MEC) y 600 de fecha 8 de mayo de 2023 (RESOL-2023-600-APN-MEC), todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 16 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 992 de fecha 10 de julio de 2023, en la reunión de fecha 16 de agosto de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante los Artículos 1°, 2° y 3° del citado Decreto Provincial N° 992/23, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía y heladas, en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme al Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, al Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo del 2023 y en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, de la Provincia de CÓRDOBA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 29 de febrero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 290 de fecha 16 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-290-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial N° 376/23, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 589 de fecha 29 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-589-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, conforme el Anexo Único que forma parte del Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 404 de fecha 31 de marzo de 2023, tal como fuera declarado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 600 de fecha 8 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-600-APN-MEC).

ARTÍCULO 4°.- Determínase que el 29 de febrero de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1°, 2° y 3° de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.272 del 5 de octubre de 2023.

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