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Regularización de cooperativas y mutuales: dan por decaído el derecho de acogimiento al Programa moratorias

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También se aclaró, mediante la resolución 5610/23, sobre la fecha de cierre de ejercicio de esos entes recomendándose que la que se establezcan en sus estatutos, coincida con el último día del mes calendario por el que opten. Sobre el tema en cuestión los órganos de administración podrán modificar sus estatutos, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre

Resolución 5609/23-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO, el Expediente Nº EX-2023-145650391- -APN-DNCYF#INAES

Considerando:

Que mediante Resolución Nº 1919/2022 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL, se aprobó el Programa Moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado, habiéndose establecido el plazo de tres meses para su realización.

Que mediante Resolución N° 3947/2022 se estableció una prórroga por tres meses más.

Que se han adherido al mencionado programa un total de 446 de entidades.

Que de ese universo, las que han cumplido con los recaudos establecidos en la resolución han finalizado satisfactoriamente su trámite, advirtiéndose que aún existen cooperativas y mutuales que no han dado cumplimiento con los requisitos antes mencionados, a pesar de haberle sido requerido en diversas oportunidades.

Que en consecuencia, estando finalizado el plazo fijado en la Resolución 1919/2022 y su prórroga mediante Resolución 3947/2022, corresponde dar por decaído el derecho a la prosecución del trámite de acogimiento al mencionado programa por parte de las cooperativas y mutuales que habiéndose adherido no hayan cumplido con los recaudos exigidos.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nª 19.331, 20321, 20.337 y los Decretos Nª 420/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por decaído el derecho a la adhesión al Programa moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado establecido en la Resolución Nº 1919/2022, según se detalla en anexo identificado como IF-2023-145668214-APN-DNCYF#INAES, a las entidades que habiendo siendo notificadas por ésta Dirección Nacional de Fiscalización y Cumplimiento y que no cumplan en un plazo de 10 (diez) días con la información sobre la fecha en que llevarán a cabo la asamblea.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las unidades competentes de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que impulsen las acciones sumariales correspondientes a las entidades que se mencionan en el Anexo identificado como IF-2023-145668214-APN-DNCYF#INAES

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

Resolución 5610/23-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO, el Expediente Nº EX-2023-144930448- -APN-DNCYF#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS, han conformado una mesa de enlace en la que se evalúan cuestiones vinculadas al ejercicio de la citada profesión en relación con la actividad de las cooperativas y las mutuales.

Que en el marco de la citada mesa se ha planteado que diversas cooperativas y mutuales han consignado en su estatuto, como fecha de cierre de ejercicio, días intermedios de un mes calendario, lo que trae aparejado dificultades en la confección de sus ejercicios sociales, en el cumplimiento de regímenes informativos para con esta autoridad de aplicación y otros organismos del estado en cuanto requieren la presentación de información por períodos comprendidos entre el primero y el último día de cada mes.

Que en consecuencia se advierte como conveniente recomendar a las cooperativas y mutuales que establezcan en sus estatutos, como fecha de cierre del ejercicio social, el último día del mes calendario por el que han optado.

Que asimismo y a los fines de superar los inconvenientes que se han planteado es oportuno adoptar medidas que posibiliten a las entidades una pronta resolución de esa problemática.

Que las cooperativas y mutuales se rigen por las disposiciones de las Leyes N° 20.337 y 20.321, respectivamente, y por las normas que dicta este Instituto en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a esas entidades.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1.192/02, sus modificatorios y complementarios.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que la fecha de cierre del ejercicio social que establezcan en sus estatutos, coincida con el último día del mes calendario por el que opten.

ARTICULO 2°.- Facúltase a los órganos de administración de las cooperativas y mutuales a modificar sus estatutos, en lo relativo a la fecha de cierre de su ejercicio social, en el sentido recomendado en el Artículo 1°, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre.

ARTICULO 3°.- A los fines de la aprobación de la reforma de estatuto que contemple la modificación recomendada en la presente resolución bajo la modalidad prevista en el Artículo 2°, se tendrá por cumplido el requisito establecido en el artículo 2° punto 2.1.3 de la Resolución N° 1862/19, con la presentación previa del acta del órgano de administración que la haya considerado. En el punto 5 del Formulario establecido para la modificación de estatutos contemplado en el Anexo de la mencionada Resolución, se consignarán los datos de la reunión del órgano de administración en reemplazo de los de la asamblea.

ARTICULO 4°.- La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá recomendar, en la evaluación de las reformas de estatuto en las que se trate la fecha de cierre del ejercicio social, que esta coincida con el último día del mes calendario por el que la cooperativa o mutual haya optado.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Elbio Nestor Laucirica – Alexandre Roig

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.316 del 8 de diciembre de 2023.

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