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Nueva alícuotas para importaciones y percepciones en el impuesto PAÍS

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El PEN estableció en 17,5% la alícuota que se aplica a la compra de moneda extranjera para el pago de las operaciones de importación de mercaderías y servicios de transporte asociados al comercio exterior. En tanto, la AFIP -mediante la resolución general 5464/23- estableció en 16,25% la alícuota que se utiliza para calcular el pago a cuenta que deben ingresar, al momento de la oficialización de la destinación de importación, los importadores de bienes no suntuarios

Decreto 29/23

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147934054- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de dicha ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso d) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a “DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones por el siguiente texto:

“e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá a DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %)”.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andres Caputo

Resolución General 5464/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03179713- -AFIP#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que mediante la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que mediante el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir la enseñanza educativa) y por la importación de determinadas mercaderías incluidas en ciertas posiciones arancelarias que allí se detallan.

Que, en atención a ello, mediante la Resolución General N° 5.272 se adecuó la Resolución General N° 4.659, a fin de incorporar los nuevos hechos imponibles alcanzados por el impuesto.

Que mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, a fin de incorporar nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.

Que, asimismo, se facultó a esta Administración Federal a establecer un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de determinadas operaciones, cuyos términos y condiciones fueron fijados por este Organismo en el Título II de la Resolución General Nº 5.393 y sus complementarias.

Que en función de que el Poder Ejecutivo Nacional ha resuelto modificar la alícuota aplicable a las operaciones previstas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios, razones de administración tributaria tornan conveniente adecuar el Título II de la referida resolución general, considerando la nueva alícuota aplicable a las operaciones mencionadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Título III del Decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los artículos 4º y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por las previsiones de la Disposición Nº DI-2023-268-E-AFIP-AFIP del 23 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Guillermo Michel, A/C.

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.320 del 13 de diciembre de 2023.

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