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La vida, la muerte y la ley

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Por Carlos R. Nayi . Abogado

Una vez más la sociedad cordobesa se conmociona ante el pedido de una familia para que se aplique la ley de muerte digna, caso que ha sido tratado por el comité ad hoc de la Provincia, conforme lo estipula la legislación provincial. 

La muerte, evento inevitable que corona el último segundo de la existencia humana, no siempre cierra dignamente un periodo existencial sino que muchas veces esta sentencia inapelable encierra un proceso previo que en ocasiones termina devastando emocional, física y espiritualmente al sufriente, convirtiéndose los últimos momentos de vida en degradantes y hasta insultantes a la condición humana. Sucede que el final inevitable de toda existencia humana muchas veces el destino no lo define en un instante y su desenlace diferido en el tiempo termina convirtiéndose en un proceso que viene generando desde los planos jurídico, religioso, ideológico y hasta político una constante e interminable polémica, según ésta se verifique en el marco de lo que se denomina muerte digna, eutanasia o bien suicidio asistido. 

A la hora del debate tres escenarios tan antagónicos como movilizantes desde lo conceptual y lo legal han desvelado por años a especialistas de distintas disciplinas en lo que hace a tres modalidades diferenciadas de morir al momento de optar por el rechazo de procedimientos traumáticos o invasivos que muchas veces toman por asalto al cuerpo del sufriente. 

En este orden de ideas, por una cuestión de orden práctico resulta conveniente comenzar con el análisis del concepto de eutanasia que, según lo concibe la Organización Mundial de la Salud (OMS), consiste en el procedimiento utilizado por el médico para poner fin a la vida de un paciente, causándole la muerte, práctica ésta que en nuestro país es considerada delito

En segundo lugar, el suicidio asistido, que consiste en la tarea de contribución o cooperación que lleva adelante una persona para que otra, que intenta quitarse la vida, consiga ese objetivo sin mayores escollos, procedimiento que en nuestra legislación también se encuentra prohibido, formando parte esta práctica del elenco de conductas  ilícitas reprimidas por la ley penal. 

Finalmente, un tercer escenario nos enfrenta a la muerte digna, anticipando que en este tópico la discusión en manera alguna se ciñe al aspecto estrictamente normativo-jurídico sino que alberga condimentos propios de una realidad variopinta y que debe ser explorada bajo perspectivas religiosas, políticas, el prisma social y hasta bajo aspectos humanitarios. 

A lo largo de la historia graves episodios nos ilustran acerca de desgarradoras historias que condensan testimonios de personas que pedían abandonar esta vida por haberse transformado en un sufrimiento indigno, mantenida muchas veces desde el punto de vista médico-científico mediante la utilización de procedimientos terapéuticos de encarnizamiento. 

Entre numerosos recuerdos traumáticos que la sociedad tal vez jamás olvidará puede citarse sólo a título ejemplificativo el caso de Vincent Lambert, quien fue desconectado de los soportes extraordinarios que lo mantenían con vida en estado vegetativo por más de una década. 

El caso conmocionó al mundo entero, ya que Lambert, con su cuerpo tetrapléjico, generó un encendido debate en Francia, que finalmente quedó instalado en la justicia de ese país, la que finalmente dirimió el conflicto generado entre dos posturas diametralmente opuestas -la de su esposa y tutora legal, quien rogaba que la ciencia no se siguiera ensañando con Lambert, y la de sus padres, fervientes católicos que lucharon, brindando varias batallas judiciales épicas para mantenerlo con vida aun a costa de un sufrimiento contrario al sentido de la vida. 

No existía en ese caso testamento vital. La contienda judicial y mediática finalmente fue resuelta en forma favorable a lo peticionado por la esposa del paciente por parte del poder judicial en un país en el que la eutanasia no es legal, desde el año 2016 y que sólo se autoriza a aplicar una sedación profunda y continua el paciente en estado irreversible.

En nuestro país, desde el punto de vista legal, la controversia ha sido resuelta en los ámbitos nacional y provincial, ya que el Honorable Senado de la Nación convirtió en ley el 9 de mayo de 2012 un proyecto que habilita el rechazo de tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales e irreversibles. 

Se trata de la Ley 26742 sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, que contempla un abanico normativo, precisándose que el consentimiento puede ser otorgado no sólo por el mismo paciente -si su condición lo permite- sino también por sus familiares o representantes legales. De esta manera, en el marco de la potestad del paciente terminal o que haya sufrido heridas que lo hayan colocado en igual situación, conformado que sea de manera clara y precisa, tiene el derecho a manifestar su voluntad de inadmitir procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial o el retiro incluso de las medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con su perspectiva de mejoría o producto de sufrimiento desmesurado. 

Por cierto, en todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no implicarán bajo ningún punto de vista la interrupción de aquellas acciones tendientes a lograr el adecuado control y alivio de todo sufrimiento del enfermo. 

No se trata de legalizar la muerte sino de evitar sufrimientos extraordinarios contrarios al sentido de la vida misma y que terminan convirtiéndola en indigna y degradante. 

En nuestra provincia de Córdoba la muerte digna se erige como un derecho personalísimo que tiene todo paciente a decidir en forma anticipada su voluntad al respecto a la negativa a someterse a medios o tratamientos médicos de encarnizamiento terapéutico que persigan extender de manera degradante la vida.

En nuestra provincia de Córdoba la muerte digna se erige como un derecho personalísimo que tiene todo paciente a decidir en forma anticipada su voluntad al respecto a la negativa a someterse a medios o tratamientos médicos de encarnizamiento terapéutico que persigan extender de manera degradante la vida.

La ley 10058 fue publicada en el BO el 15 de junio de 2012 y modificada posteriormente por la Ley 10421, que fue publicada en el BO el 30 de enero de 2017. 

Se trata de dispositivos legales de orden público y de interés social que benefician a toda persona que de manera libre y voluntaria exprese su intención de ejercer este derecho cuando aferrarse a la vida mediante la intervención de opciones terapéuticas se transforme en términos reales en prácticas encarnizantes, prolongando la agonía de un ser humano sin chances de recuperación y que en definitiva constituyen un atentado contra la dignidad humana sin perjuicio, por cierto, de la adopción de acciones terapéuticas mínimas tendientes a suministrar higiene, mitigar el dolor y curaciones al paciente en la fase terminal. 

En definitiva, se trata del derecho que tiene toda persona mayor de edad y menores a partir de los 16 años a manifestar mediante una declaración de voluntad anticipada (DVA), las instrucciones para no ser sometidos a determinados tratamientos médicos que prolonguen indignamente la vida. 

También lo puede hacer un representante legal identificado, debiendo constar por escrito su gratuidad y voluntaria aceptación. La persona que haya suscripto la DVA deberá además informar al equipo médico acerca de la existencia de ésta para que se deje constancia en su historia clínica y se incorpore en ella una copia de esa declaración.

La muerte digna es un derecho que no se le puede negar a ninguna persona, en circunstancias en que decide el fin de su proceso existencial, cuando las opciones terapéuticas que lo sujetan a la vida importan una desnaturalización de su sentido y que tiene anclaje legal profundo en nuestra carta magna (art. 19 de la CN) y contenidos en los pactos sobre derechos humanos a los que ha adherido nuestro país.

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