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La Anses adecuó procedimiento de pago de jubilaciones y pensiones sin necesidad de acreditar supervivencia

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Será aplicable a las prestaciones puestas al pago por el ente de seguridad social correspondientes a julio de 2023. Entre otras cuestiones, se reglamentó la documentación requerida para el cobro por beneficiarios/apoderados y los requisitos que deben cumplir los centros de pago (cartelería, iluminación, logos de Anses etcétera) (Ver anexos adjuntos)

Resolución 151/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68070462- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes N° 26.704 y su modificatoria, N° 27.721, la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.704, en su artículo 2°, determina que los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Que, por su parte, la Ley N° 27.721, en su artículo 1°, dispuso que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Que, en virtud de lo dispuesto legislativamente, las entidades pagadoras ya no podrán exigir el cumplimiento de ninguna acción, por parte del beneficiario o su apoderado, para acreditar supervivencia, con excepción de acreditar su identidad y, en su caso, apoderamiento.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.701 facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, se aprobó el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social contenido en los Anexos I (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES), Anexo II (IF-2023-69804730-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo IV (IF-2023-69912911-ANSES-DPB#ANSES).

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES a la luz de lo establecido por la Ley N° 27.721.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el artículo 3° de la Ley N° 27.701 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.

ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES) aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2023-85704444-ANSES-DPB#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Anexo III “Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) aprobado la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, por el Anexo III (IF-2023-85709624-ANSES-DPB#ANSES) que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que las disposiciones del artículo 1° de la presente serán aplicables a las prestaciones puestas al pago por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondientes al mes de julio de 2023.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.219 del 26 de julio de 2023.

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