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Jubilados y pensionados de la Provincia: garantizan un haber previsional bruto no inferior a $162.000

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La norma, que establece excepciones, rige a partir del 1 de enero de 2024. A esos fines se ajustó el “Complemento Previsional Solidario”

Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 23 Letra: “D” 

Córdoba, 30 de enero de 2024 

VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/2020. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, ante el agravamiento del proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, siempre en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. 

Que, bajo tal entendimiento y sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, deviene necesario y conveniente en este estadio, el incremento del haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000,00), con las siguientes excepciones: 

a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación recién indicado, y 

b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20). 

Que, mediante el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/2023, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

 Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE: 

Artículo 1° FÍJASE, a partir del 1º de enero de 2024, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento diez mil ($ 110.000,00), con las siguientes excepciones: 

a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación fijado en este Artículo, y 

b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20). 

Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

RESOLUCIÓN N° 2024/MEyGP-00000023 FDO.: GUILLERMO C. ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

Resolución N° 24 Letra: “D” 

Córdoba, 30 de enero de 2024 

VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por el artículo 5° de la Ley N° 10.078. Y CONSIDERANDO: 

Que, ante el agravamiento del proceso inflacionario que atraviesa el país, resulta pertinente y prioritario mejorar los ingresos de los beneficiarios de menores ingresos de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, siempre en el marco de una administración prudente y sostenible de los fondos previsionales, propendiendo siempre la justicia social en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba. 

Que, bajo tal entendimiento, deviene necesario y conveniente en este estadio, ajustar el importe del Complemento Previsional Solidario instituido en el artículo 5° de la Ley N° 10.078, a los fines de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ($ 162.000,00). 

Que, mediante el artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2449/2023, se delegó en este Ministerio, las funciones y atribuciones que le permiten disponer sobre la movilidad salarial del personal de la Administración Pública Provincial y de los haberes previsionales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA 

RESUELVE: 

Artículo 1° AJÚSTASE, con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil ($ 162.000,00), a partir del 1° de enero de 2024, el importe a percibir, por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones. 

Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN N° 2024/MEyGP-00000024 

FDO.: GUILLERMO C. ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 24 del 31 de enero de 2024. 

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