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Industria alimenticia: la Provincia dictó nuevas disposiciones regulatorias

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Las medidas alcanzan al régimen legal del Registro Provincial de Manipuladores de Alimentos y del Registro Provincial de Capacitadores. En el primero se inscribirán quienes hayan obtenido el carnet a tales fines. En tanto, en el segundo se anotarán, como entes, los municipios, comunas y otras instituciones capacitadoras públicas y privadas. (Ver detalles en anexo adjunto)

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica 

Resolución N° 72 

Córdoba, 11 de abril de 2024 

VISTO: El Expediente Nº 0470-000584/2023 del registro de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, dependiente de la Secretaría de Industria de este Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se tramita la adecuación de la Resolución Ministerial N° 051 de fecha 04 de julio de 2018. 

Y CONSIDERANDO: 

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, dependiente de la Secretaria de Industria de este Ministerio, impulsa la presente gestión, en virtud de la necesidad de adecuación y armonización de la Resolución N° 051/2018 con la normativa provincial y nacional. 

Que las Resoluciones Conjuntas N° 12/19 y 25/19 de la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria, y de la Secretaria de Alimentos y Bioeconomía de la Nación, posteriores al dictado de la Resolución Ministerial N° 51 de fecha 04 de julio de 2018, modificaron el Art. 21 del Código Alimentario Argentino, el cual establece que cada jurisdicción implementara el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. 

Que, además, con posterioridad a la creación de la Resolución N° 51/2018, se produjo el dictado de la Ley N° 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Provincial. 

Que, resulta necesario y pertinente, el dictado de nuevas disposiciones regulatorias del Registro Provincial de Manipuladores de Alimentos y del Registro Provincial de Capacitadores en el ámbito de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia. 

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia es la responsable de las funciones que derivan de la Ley Provincial N° 5.313, reglamentada por Decreto N° 3.372/72, siendo la Autoridad Sanitaria Provincial. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo el N° 2024/00000057, ambas dependientes de este Ministerio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de Decreto 2206/23, ratificado por Art. 1 de Ley 10.956, 

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- DÉJESE SIN EFECTO a partir de la fecha del presente instrumento legal, las disposiciones contenidas en los Artículos 2° a 21°, Anexo I y II, de la Resolución Ministerial N° 51/2018 de fecha 04 de julio de 2018. 

Artículo 2°. – LA presente Resolución reglamenta lo relativo al Registro Provincial de Manipuladores de Alimentos y el Registro Provincial de Capacitadores, creado mediante el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 051/2018. 

Artículo 3°. – EN el Registro Provincial de Manipuladores de Alimentos se inscribirán los manipuladores que hayan obtenido el Carnet de Manipulador de Alimentos. 

Artículo 4°. – EN el Registro Provincial de Capacitadores se inscribirán, como entes, los municipios, comunas y otras instituciones capacitadores públicas y privadas, y capacitadores del sector privado, previa aprobación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace. 

Artículo 5°. – REVISTE el carácter de manipulador de alimentos toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas. 

Artículo 6°. – TODO manipulador de alimentos de la Provincia de Cordoba debe estar provisto de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS expedido por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia o municipio/comuna/comunidad regional con reconocimiento oficial con validez en todo el territorio nacional. 

Artículo 7°. – EL Carnet de Manipulador de Alimentos será personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años, renovables. Se depositará en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias cuando lo soliciten. Los manipuladores que trabajan en más de un establecimiento y/o realizan tareas fuera de este deben llevarlo consigo. En caso de robo, deterioro o pérdida se deberá solicitar un duplicado. 

Artículo 8°. – EL Carnet de Manipulador de Alimentos contendrá los siguientes datos: lugar y fecha de emisión, filiatorios del titular (nombre, tipo y número de documento y domicilio), fotografía tamaño carnet actualizada, fecha de vencimiento y firma y sello de la autoridad emisora. 

Artículo 9°. – LA Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, emitirá el Carnet de Manipulador de Alimentos. Sin perjuicio de ello, podrán celebrarse acuerdos de colaboración con los municipios, comunas y comunidades regionales de la Provincia a efectos los últimos emitan el Carnet para lo cual la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia les proveerá del sistema informático único respectivo. 

Artículo 10.- ES responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias y los medios para que el manipulador de alimentos obtenga y renueve el Carnet de Manipulador de Alimentos. 

Artículo 11.- LOS empleadores que, estando obligados, no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente serán sancionados, previo sumario, conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 18.284 y la Ley Provincial N° 5.313. 

Artículo 12.- PARA la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos el manipulador deberá realizar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos y aprobar la evaluación de conocimientos. 

Artículo 13.- PARA la renovación del Carnet de Manipulador de Alimentos el manipulador deberá aprobar la evaluación de conocimientos. En caso de desaprobarla en dos oportunidades consecutivas, deberá realizar y aprobar el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos. 

Artículo 14.- APRUÉBASE el programa de contenidos mínimos del Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos que, como Anexo I, integra la presente, el que deberá ser observado en las capacitaciones. La actualización de los contenidos estará a cargo de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia o del organismo que en el futuro la reemplace. La duración mínima del curso será de siete (7) horas reloj. 

Artículo 15.- EL Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos será dictado por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, de manera presencial y/o virtual, o por los municipios, comunas, otras instituciones capacitadores públicas y privadas, o capacitadores del sector privado, reconocidos conforme el artículo 4°, previo acuerdo de trabajo. 

Artículo 16.- LA Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, y/o los municipios, comunas, otras instituciones capacitadores públicas y privadas, o capacitadores del sector privado, a cargo de la capacitación, tomarán el examen presencial de conocimientos al manipulador. La evaluación de conocimientos se aprobará con un ochenta por ciento (80%) de respuestas correctas y será realizada por el capacitador en función del curso de capacitación brindado. 

Artículo 17.- LA Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, podrá supervisar el dictado de las capacitaciones, la toma de las evaluaciones y los registros y constancias de las últimas, cuando se efectúen fuera de su ámbito. 

Artículo 18.- TODA persona con título terciario o universitario que gestione el Carnet de Manipulador de Alimentos y acredite formación en manipulación segura de alimentos, será eximida por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, de realizar el curso de capacitación debiendo aprobar la evaluación de conocimientos. 

Artículo 19.- LOS municipios, comunas, otras instituciones capacitadores públicas y privadas, o capacitadores del sector privado, que se encuentren a cargo de la capacitación, deberán documentar y acreditar la formación profesional en manipulación de alimentos, o experiencia comprobable en inocuidad alimentaria. La registración implicará el reconocimiento oficial para lo cual deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos para cada caso. 

Artículo 20.- A los fines del docente capacitador del Carnet de Manipulador de Alimentos, se considera título habilitante los siguientes títulos: Ingeniería en Alimentos; Ingeniería en Tecnología de los Alimentos; Ingeniero Químico; Licenciatura en Tecnología de los Alimentos, Licenciatura en Química; Licenciatura en Seguridad Alimentaria; Médico Veterinario; Licenciatura en nutrición; Bioquímico; Técnico Superior en Bromatología; Técnico Auxiliar en bromatología; Técnico Superior en Industrias Alimentarias; Técnico en Control Bromatológico; así como también otra carrera de grado del campo de la ciencia y la tecnología de los alimentos no descripta con anterioridad a ser evaluada su pertinencia por la Comisión evaluadora. 

Artículo 21.- EL postulante deberá presentar la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte; Propuesta pedagógica (ver Anexo 4) firmada; Matrícula y Currículum vitae firmado. 

Artículo 22.- LA institución pública podrá presentar como docente capacitador a un personal externo con título habilitante que no se encuentre en relación de dependencia del Municipio, Comuna o Comunidad Regional. 

Artículo 23.- EL reconocimiento a los docentes designados por municipio/comuna/comunidad regional solo los faculta a dictar el curso de manera presencial o virtual con la respectiva toma de examen presencial en su jurisdicción. No facultará al docente a dictar cursos fuera de la jurisdicción que lo designa. 

Artículo 24.- LOS municipios, comunas, otras instituciones capacitadores públicas y privadas, o capacitadores del sector privado, solo podrán dictar el curso de capacitación en Manipulación segura de los Alimentos y tomar la evaluación de conocimientos, quedando excluidos de la emisión del Carnet de Manipulación de Alimentos por no ser autoridad sanitaria de control. 

Artículo 25.- SE deberán informar a la Dirección General los cursos que se llevarán a cabo. En caso de no dar aviso de forma anticipada de los cursos de Manipulación Segura de los Alimentos a la DGCIA, esta podrá no reconocer la capacitación brindada a los alumnos o bien revocar la habilitación del docente capacitador. 

Artículo 26.- SE aprueba el “Acuerdo de Colaboración” marco, con los municipios, comunas y comunidades regionales, obrante en el Anexo II inciso a.- 

Artículo 27.- SE aprueba el “Acuerdo de Colaboración” marco, con las instituciones privadas y públicas, obrante en el Anexo II inciso b.” 

Artículo 28.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO. PEDRO GUSTAVO DELLAROSSA, MINISTRO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 74 del 12 de abril de 2024.

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