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Importación de pilas: el trámite será vía Ventanilla Única de Comercio Exterior

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Las disposiciones que contiene esta resolución general tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada por medio de los sitios “web” www.afip.gob.ar  y de www.argentina.gob.ar/vuce. (Ver anexo adjunto)

Resolución General 5398/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00497736- -AFIP-DEVUCE#DGADUA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.184 y sus complementarias, se prohíbe la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías con ciertas características; para el resto, se estableció el requisito de una certificación para su comercialización, así como para aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior.

Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 crea el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y un Comité para su implementación.

Que la Resolución N° 443 del 4 de diciembre de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su modificatoria, establece los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley N° 26.184 y sus complementarias.

Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N° CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos, acordaron acciones de cooperación y colaboración mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.

Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas, y las Subdirecciones Generales de Técnico Institucional y Planificación, en representación de la Administración Federal y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).

Que la Resolución General N° 5.384 implementa el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de pilas y baterías y la autorización para la importación de artículos que las contengan en su interior o exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley N° 26.184 y sus complementarias, y de aquellos aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, según lo establecido en el artículo 6º de la ley mencionada, conforme las condiciones y pautas procedimentales para la transferencia electrónica de datos establecidas en el Anexo (IF-2023-01781505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Además de lo previsto en el citado Anexo, se deberán observar las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” y el “Manual del Usuario Interno”, los que estarán disponibles en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente se encontrarán sujetas a control aduanero a través de selectividad inteligente de acuerdo con criterios de control objetivos y análisis de riesgos.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada a través de los sitios “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) y de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (https://www.argentina.gob.ar/vuce).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.227 del 7 de agosto de 2023.

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