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Implementan el Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Inspección Laboral

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Funcionará a partir del 1 de noviembre de 2023, por medio de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba (CIDI), como único y exclusivo canal

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 293 

Córdoba, 18 de octubre de 2023.

VISTO: El expediente administrativo N° 0380-005649/2021 en el cual obra la presentación efectuada por la Sra. Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, en relación al dictado de una Resolución Ministerial que autorice la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Inspección Laboral, consistente en dos (2) trámites: Denuncia/Solicitud de Inspección, y Presentación de Documentación – Inspección Laboral con Expediente Iniciado; 

Y CONSIDERANDO: 

Que, en el Orden N° 1 luce agregado copia digitalizada de Expte. N° 0380-005649/2021, y en el Orden N° 2 certificación de que dicho expediente, iniciado con fecha 25/11/2021 en formato papel, que consta de cincuenta (50) fojas, fue convertido a expediente electrónico el día 06/09/2023, habiéndose incorporado la totalidad de sus actuaciones como orden 1, que son fiel reflejo de las mismas. 

Que, en el Orden N° 12 consta Trámite Multinota, Sticker 158008311126023, iniciado por la Sra. Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, Dra. Bianchi, Elizabeth Verónica, con nota adjunta, a los fines de la digitalización del área Inspección Laboral. 

Que, en el Orden N° 13 la Dra. Elizabeth Bianchi, en su carácter de Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales de Ministerio de Trabajo, solicita se proceda al dictado de una Resolución que autorice la creación del Sistema Digital de gestión y trámite de Inspección Laboral del Trabajo, que consiste en dos trámites: Denuncia/Solicitud de Inspección, y Presentación de Documentación -Inspección Laboral con Expediente Iniciado, dentro de la guía de trámites del ciudadano digital, el cual se encontrará vigente a partir del día 01 de noviembre de 2023. 

Que, en la referida nota, señala que con la digitalización del presente trámite, se daría por finalizada la modernización y digitalización de la totalidad de los servicios que brinda este Ministerio 

Que, aduce, motiva su presentación la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnologías, lo cual es viable merced a que en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sientan las bases para su implementación con el objeto de permitir una más rápida circulación e inalterabilidad de la información contenida en los actos administrativos. 

Que, afirma que nuestra provincia en el año 2019 sancionó la Ley N° 10.618 de “Simplificación y Modernización de la Administración”, y dictó su D.R. N° 750/19; que por la citada normativa la Administración Pública está obligada a eliminar de manera definitiva el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales electrónicos; sostiene, que si bien conforme las previsiones impuestas por Decreto 750/19 establece un plazo máximo de dos años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, por decreto 680/21, dicho plazo ha sido prorrogado, fijando un plazo máximo de tres (3) años a tales fines desde la entrada en vigencia del citado decreto; prosigue, que sin perjuicio de ello, la Secretaría General de la Gobernación, al día de la fecha exige, que todo expediente que requiera su intervención, debe cumplimentar con los recaudos previstos por la Ley 10.618, no recepcionando expedientes con formato papel. 

Que, destaca que la solicitud digital y el expediente digital que se tramitaría, además de conservar los documentos digitales ordenados cronológicamente, hace viable un acceso rápido a la información administrativa, facilita la tarea, ahorra tiempo y recursos, y evita la repetición de información, y permite almacenar mayor cantidad de datos en espacios reducidos; asimismo, permite formar una base de datos y una interconexión de información que resguarda la seguridad jurídica, la circulación de documentos a todo nivel, y desde un punto de vista ecológico, propende a la tan buscada despapelización, camino hacia una menor contaminación ambiental. 

Que, cabe destacar que por ley N° 10.618, se establece el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo es eliminar el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los cuales deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos. 

Que, el art. 4° de la Ley N° 10.618, establece: “Expediente digital. Despapelización. La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación”. 

Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. 

Que, por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que: “Identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”. 

Que, por D.R. N° 750/19, se establece un plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia del citado Decreto, para la plena implementación del proceso paulatino de la eliminación de expedientes con formato papel, plazo que fuera prorrogado por Decreto 680/21, fijando un tope de tres (3) años a tales fines. 

Que, conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. 

Que, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc. “1” prevé que “Corresponde al Gobierno provincial: 

1) Ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”. 

Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento y disponer la entrada en vigencia del sistema digital de gestión y trámites para el área Inspección Laboral del Trabajo, que consiste en dos trámites: Denuncia/Solicitud de Inspección, y Presentación de Documentación -Inspección Laboral con Expediente Iniciado, dentro de la plataforma Ciudadano Digital, fijando los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir a tales fines. 

Que, por Decreto N° 1.280 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue creada la plataforma de Servicio Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el objeto de facilitar y centralizar al ciudadano el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial y mediante Resolución 148/2020 el Ministro de Trabajo dispone se implemente el Sistema de Gestión de Tramites Digital, dentro de la plataforma del Ciudadano Digital. 

Que mediante Dictamen 2023/JMT-00000259 (Ordenes 15/16) el Departamento Jurídico es de la opinión que no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias (Cap. 10 art. 32 –Ministerio de Trabajo- Decreto N° 1615/2019 y modificatorias, que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo), arts. 16 inc. “1” – art. 54 – y art. 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, Decreto 1280/2014 y Resolución N° 148/2020. emita el instrumento legal de autorización a los fines de la creación del Sistema Digital de Gestión y Trámite del área de Inspección Laboral del Trabajo, que consiste en dos trámites: Denuncia/Solicitud de Inspección, y Presentación de Documentación -Inspección Laboral con Expediente Iniciado, dentro de la plataforma de Ciudadano Digital, conforme las pautas impuestas por la ley N° 10.618 y la Resolución N° 148/2020 emitida por el Ministro de Trabajo. Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, 

EL. MINISTRO DE TRABAJO RESUELVE 

ARTÍCULO 1°: DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ministerial N° 132/2020 “Protocolo para la Presentación de Trámites no presenciales para Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo” de fecha 19 de mayo de 2020. 

ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTASE, a partir del día 01 de noviembre de 2023, el “Sistema Digital de Gestión y Trámites del Área de Inspección Laboral”, a través de la plataforma del Ciudadano Digital del Gobierno de la provincia de Córdoba (CIDI), como único y exclusivo canal. 

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE a la Secretaria de Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su intervención. 

ARTÍCULO 4°: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. FDO. OMAR HUGO SERENO – MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 200 del 20 de octubre de 2023.

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