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Habilitan a una jueza de Faltas en Oncativo

DESCARTADO. El Judicial neuquino desestimó la alegada “propiedad ancestral”.
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Se trata de Melina Ariadna Garetto, profesional que se desempeñará en el juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito 

Resolución N° 12 

Córdoba, martes 9 de abril de 2024. 

VISTO: El expediente n° 0458-001775/2024, del cual surge la renuncia a su cargo de la Sra. Jueza de Faltas de la Municipalidad de Oncativo, Dra. Pamela Jacqueline Suarez, DNI: 32.889.489 con fecha 19/03/2024 aceptada por Ordenanza del Ejecutivo Municipal N° 2561/2024, y asimismo obra en dichas actuaciones, Ordenanza N° 2562/2024 de fecha 19/03/2024, por el cual el Señor Intendente de la Localidad de Oncativo, designa a la Dra. Melina Ariadna Garetto, DNI: 28.522.427 como Juez Municipal de Faltas, solicitando se habilite a ésta última como Autoridad de Juzgamiento de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) 

Y CONSIDERANDO: 

Que, el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, T.O. 2004 y su Decreto Reglamentario N° 318/07, definen como autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, a la que designe la Autoridad de Aplicación y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación, y que la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en su carácter de Autoridad de Aplicación de la referida ley, será la encargada de impartir la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones. 

Que, el inciso b) del artículo 108 de la ley 8560, dispone el deber de las autoridades en materia de juzgamiento. 

Que, obra en autos la documentación de la Municipalidad de Oncativo, que determina la designación de la Dra. Melina Ariadna Garetto, DNI: 28.522.427, en calidad de Juez Municipal de Faltas con competencia en el análisis y dictado de instrumentos legales. 

Que, en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para el juzgamiento de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b) Puntos 1, 2, 3, y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones: 

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RESUELVE: 

Artículo 1°. – HABILITAR, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas de la localidad de Oncativo, a la Dra. Melina Ariadna Garetto, DNI: 28.522.427, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera, que le fueren asignadas. 

Artículo 2°. – DISPONER que, por los canales administrativos conducentes de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes de la profesional habilitada por el artículo anterior, como Jueza Administrativa Municipal de Faltas, con competencia para el tratamiento, análisis, dictado de instrumentos legales y resoluciones de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 318/07, conforme al siguiente detalle: Apellido Nombre DNI Garetto Melina Ariadna 28.522.427 

Artículo 3°. – ESTABLECER como fecha de inicio de actividades de la Jueza Administrativa Municipal de Faltas, habilitada por el Art. 1° a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. 

Artículo 4°. – ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar los alcances de la presente a la Autoridad de Control, a la Dirección General de Policía Caminera, al “RePAT”, a la Dirección de Jurisdicción Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo, a los Juzgados de Faltas avocados y a la Dirección General de Rentas de la Provincia. 

Artículo 5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: RIZZOTTI MIGUEL ÁNGEL, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 72 del 10 de abril de 2024.

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