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Fijan calendario fiscal 2024 para el impuesto del 7% del precio de los pasajes fluviales y aéreos al exterior

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La medida rige para la presentación de declaraciones juradas, liquidación y depósito de los montos correspondientes y presentación de las certificaciones contables

Disposición 1/24-SST y MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153918733- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción liquidarán y depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.

Que, asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2024.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024, y la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TURISMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2024 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo (IF-2024-06764288-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Yanina Alejandra Martinez

Disposición 2/24-MI y SST

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-153918528- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.297 del 29 de setiembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que el artículo 23 del Decreto N° 1.297/06 establece que el ingreso de la recaudación por parte de las Compañías Transportadoras como agentes de percepción según lo determinado en el artículo 25 de la Ley Nº 25.997 y sus modificatorias, se hará conforme al procedimiento que establezca la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de ello corresponde establecer el calendario del año 2024 para la presentación de las declaraciones juradas, el depósito de los montos correspondientes y para la presentación de las certificaciones contables.

Que a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones previstas para los agentes de percepción procede tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP- IATA para el año 2024.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TURISMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el calendario que regirá durante el año 2024 con las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del precio de los pasajes aéreos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y presentar las certificaciones contables, que como Anexo (IF-2024-04467074-APN-DGA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Yanina Alejandra Martinez

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.354 al 1 de febrero de 2024.

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