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El Servicio Meteorológico Nacional aprobó el cuadro de aranceles

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Todo persona humana o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por ese organismo deberá abonar los aranceles especificados en esta norma. También se estableció el valor de la “Unidad de Valor Básico (VB)” en la suma de $35.000. (Ver anexo adjunto)

Disposición 1/24-SMN

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2024

VISTO el expediente EX-2023-152670122-APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº 1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N° 696 de fecha 15 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que la Decisión Administrativa N° 696/19, al aprobar la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.

Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el Organismo a terceros.

Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los aranceles vigentes para el corriente año 2024 cuyo detalle obra como Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente, correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.

Que la valuación de cada información meteorológica elaborada fue determinada en base a cantidades de “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB)”, cuyo valor unitario fue establecido por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,-) de acuerdo al detalle obrante en el documento electrónico DI-2024-01307482-APN-DNPSS#SMN debidamente vinculado en estos actuados, pudiendo tal valor unitario ser modificado conforme a la evolución de las diferentes variables tenidas en cuenta para su determinación.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto N° 1432/07 y el artículo 3° del Decreto N° 535 del 12 de octubre de 2023.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Todo persona humana o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese al valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).

ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte de la presente, las personas que soliciten tales informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte que tramite en el Fuero Penal; o cuando sea solicitada por trabajadores en actuaciones extrajudiciales o judiciales de naturaleza Laboral y/o Previsional; o cuando sea solicitada por consumidores conforme a las prescripciones contenidas en la Ley N° 24.240, sus modificatorias y complementarias; o cuando al solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos en juicios en trámite en cualquier fuero y jurisdicción; o cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales competentes.

ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I identificado como DI-2024- 01300928-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Yanina García Skabar

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.336 del 8 de enero de 2024.

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