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El Ministerio de Justicia creó la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario

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Tendrá por objetivo realizar un examen pormenorizado e integral de la totalidad del plexo normativo societario, con vistas a su adaptación a las exigencias actuales de la economía

Resolución 47/24-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23340917-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y 27.349 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de adecuar el plexo normativo societario a las exigencias de la economía, a la protección del derecho de propiedad y al principio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, de manera de contar con una herramienta que facilite la cooperación, la inversión, la creación de empresas y, en consecuencia, la generación de empleos.

Que es imperativo llevar a cabo una reforma integral del régimen legal societario actual, con la finalidad de establecer herramientas jurídicas que brinden un marco legal adecuado que permita afrontar el desafío de promover el mejor desarrollo de la economía, como así también restablecer la confianza en el sistema jurídico mercantil.

Que es necesario asimismo, dar solución eficaz a los problemas de interpretación, formales y de fondo, que ha suscitado la aplicación del régimen legal actual y diversos problemas que se plantean en tribunales con distintos criterios de interpretación que deben ser unificados.

Que en esa intención, deviene procedente realizar un examen pormenorizado e integral de la totalidad del plexo normativo societario, en miras a su adaptación a las exigencias actuales de la economía.

Que la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde hace más de CINCUENTA (50) años, debe ser revisada con ese alcance, con la intención de dotar a nuestro país de las mejores opciones tendientes a facilitar y promover el desarrollo económico de éste.

Qué asimismo, es oportuno realizar una revisión del régimen legal de la denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), dentro de su consideración en la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, en tanto se trata de una estructura legal que ha sido adoptada en buen número desde su sanción para dar inicio a actividades económicas. Lo expuesto, en el entendimiento de que la constante evolución de las actividades económicas y comerciales, como así también los avances tecnológicos, debe ser acompañada de una permanente adaptación de las regulaciones legales de manera tal de permitir a los emprendedores generar nuevas formas de negocios que contemplen las modernas tecnologías y economía del conocimiento.

Que de acuerdo a lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión de Reforma Integral del Régimen legal societario vigente, actuante en el ámbito de este Ministerio, con el objeto de modificar y actualizar las legislaciones societarias antedichas.

Que el plazo de duración de la tarea encomendada a la Comisión abarcará un período de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, la cual deberá finalizar al término de dicho plazo, pudiendo extenderse sólo si así lo dispusiera este Ministerio por motivos justificados.

Que, a los fines indicados, la Comisión de Reforma será integrada con profesionales y doctrinarios expertos y especialistas en la materia a tratar, los que cuenten con vasta trayectoria académica y experiencia profesional local e internacional para llevar a cabo la misión. Éstos se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

Que los integrantes de la Comisión de Reforma Integral podrán realizar consultas a otros profesionales y/o entidades profesionales o académicas sobre las cuestiones objeto de la presente, los que tendrán la finalidad específica de la convocatoria que les sea conferida, y también lo harán en el mismo carácter ad honorem. La decisión final sobre el contenido del proyecto será de exclusiva responsabilidad de la Comisión.

Que, los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO, Gabriela Silvina CALCATERRA, Julia María Luján VILLANUEVA, Fernando PÉREZ HUALDE, Diego Arturo Jaime DUPRAT, Carlos María ROTMAN, Sebastián BALBÍN, Ricardo CONY ETCHART, Juan Ignacio PETRA CREMASCHI, Mariano Luis LOPRETE, Maximiliano STEGMANN, y Marcelo Julián HERNÁNDEZ, reúnen las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y de compromiso para desempeñarse como miembros de la Comisión de Reforma que se propicia conformar.

Que, resulta conveniente que integren dicha Comisión de Reforma Integral, en calidad de Coordinador General el doctor Marcelo Gustavo BARREIRO, como Co-Coordinador General, el doctor Carlos María ROTMAN, y en carácter de Secretario, el doctor Marcelo Julián HERNÁNDEZ.

Que, culminada la labor encomendada a la Comisión, los integrantes deberán proceder a la entrega de DOS (2) proyectos de reforma, sobre: 1. la Ley General de Sociedades N° 19.550 y 2. La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, en la parte correspondiente a la “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS), los cuales serán oportunamente elevados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para su posterior tratamiento.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b) apartado 9 y 22, inciso 11) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el objeto de analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria detalladas en los considerandos precedentes, conforme lo allí postulado.

ARTÍCULO 2°.- Designanse como miembros de la COMISION DE REFORMA INTEGRAL DEL RÉGIMEN LEGAL SOCIETARIO a los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N° 11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE (D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.239); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834), Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), y Maximiliano STEGMANN (D.N.I. N° 25.024.060).

ARTÍCULO 3°.- Los miembros de la Comisión cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión cumplirá su mandato en el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, pudiéndose prorrogar dicho plazo sólo por motivos justificados y por resolución fundada.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión, una vez constituida, determinará los días y modalidad de funcionamiento, y su propio reglamento interno.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.381 del 13 de marzo de 2024. 

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