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El Gobernador de la Provincia de Córdoba redujo su salario bruto en un 45 por ciento

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Será por el término de cuatro meses a contar desde el 1º de abril de 2020 y podrá ser prorrogado mientras se mantenga la emergencia sanitaria originada por el COVID-19

Poder Ejecutivo

Decreto N° 255

Córdoba, 20 de abril de 2020 VISTO: las disposiciones de la Ley Nº 9820.

Y CONSIDERANDO:

Que la citada norma faculta a este Poder Ejecutivo para fijar las remuneraciones de quienes se desempeñan dentro de sus respectivas áreas de competencia.

Que el Decreto Nº 156/2020 declara, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional (Decreto N° 486/2002 y Ley N° 27.541), el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba, creando el Fondo respectivo para su atención.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación al coronavirus COVID-19.

Que por Ley Nº 10.690, la Provincia de Córdoba adhiere a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional y a las demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Federal, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial, así como ratifica en todos sus términos el citado Decreto Nº 156/2020.

Que mediante DNU Nº 297/2020, prorrogado por sus similares Nros. 325/2020 y 355/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, a fin de proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el DNU N° 260/2020, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica verificada.

Que dicha medida impuso a las personas el deber de permanecer en sus residencias habituales, o en la residencia en que se encontraban el día veinte de marzo del corriente año, además de abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que todo ello ha producido una caída sin precedentes en la economía, al limitarse la actividad comercial, industrial y de servicios, sólo sosteniéndose la vinculada con aquellas actividades y servicios declarados esenciales.

Que en el contexto mencionado, la evolución de los ingresos provinciales, tanto de origen nacional como la recaudación propia, se ha reducido sustancialmente.

Que por lo expuesto, las restricciones presupuestarias ocasionadas y en aras de propender a la sustentabilidad de las finanzas provinciales, resulta oportuno disponer la aplicación de una reducción en las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial.

Que la citada reducción será aplicable a las remuneraciones correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del corriente año, con posibilidad de prórroga mientras dure la emergencia sanitaria.

Que corresponde exceptuar de la reducción descripta a las Autoridades Superiores y Funcionarios de los Ministerios de Salud y Seguridad, en razón del carácter esencial que a dichos servicios les asignó el DNU N° 297/2020, así como a la importancia de la tarea que están llevando a cabo, las exigencias que ella les impone y la mayor exposición al riesgo que asumen en el actual contexto sanitario.

Por ello, normativa citada, la Ley Nº 9820, lo dispuesto por el artículo 144° de la Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, con vigencia a partir del 1° de abril de 2020 y por el término de cuatro (4) meses, que podrá ser prorrogado mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria vigente, la reducción del salario bruto del Titular del Poder Ejecutivo en un cuarenta y cinco por ciento (45%) y, en consecuencia, DISPÓNESE que ningún funcionario de planta política del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, podrá percibir un salario bruto superior al monto resultante de dicha reducción.

Artículo 2°.- EXCEPTÚASE de la disminución dispuesta en el artículo precedente, a los funcionarios de la planta política de los Ministerios de Salud y de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Córdoba, por los motivos expuestos en los Considerando de este instrumento legal.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 4º.- De forma. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI – SILVINA RIVERO – OSVALDO GIORDANO – JULIO CÉSAR COMELLO -JORGE EDUARDO CÓRDOBA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 91 –edición extraordinaria- del 21 de abril de 2020.

 

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