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El fuero concursal abrió el Registro de Evaluadores

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Será a los fines de confeccionar una nueva lista para ser utilizada en los Juzgados con competencia concursal en la Primera Circunscripción. Podrán inscribirse bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad. Las inscripciones deberán realizarse entre el 22 de junio y el 6 de agosto de 2021, inclusive

Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial 9° Nominación – Tribunales I

Acuerdo Administrativo N°9.

En la Ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Novena Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y ACORDARON:

Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la nueva lista de Evaluadores para ser utilizada en los Juzgados con competencia concursal a la Primera Circunscripción Judicial.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 262 de la ley 24.522, corresponde a las mencionadas Cámaras, reunidas en Colegio, proceder a formar la lista de evaluadores que valuarán las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del art. 48 del mismo ordenamiento, la que tendrá vigencia en los próximos cuatro años.

II) Que a esos efectos, se abrirá una lista de evaluadores distinguiéndose las siguientes categorías:

A) Bancos de Inversión y Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

B) Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad.

III) Que la lista se integrará con todos los postulantes que hayan sido admitidos en esas categorías, quienes serán designados conforme lo determina la Ley de Concursos y Quiebras o el juez de la causa lo establezca (art. 262 L.C.Q.), con veeduría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la audiencia a celebrar a tal fin. Esa lista será común a todos los Juzgados con competencia en materia concursal de esta Ciudad. Una vez confeccionada, se remitirá al Excmo. T.S.J., a la Dirección de Servicios Judiciales o la que resulte competente en el caso, a fin de que, como esta lo determine, material o electrónicamente, sea puesta a disposición de los tribunales. Estos, una vez realizada la designación, deberán informar a esa dependencia con el nombre del Estudio categoría B o entidad de la categoría A en quien haya recaído el nombramiento, de suerte que pueda llevarse el registro de los ya designados, los que no podrán participar en nuevos sorteos hasta el agotamiento de la lista en la categoría respectiva.

IV) Los interesados de la categoría B deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), con su usuario e ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda. De tratarse de interesados de la categoría A, deberán enviar su solicitud de inscripción, que consta como Anexo I, al correo electrónico [email protected], y adjuntar escaneados los antecedentes que acrediten la representación de quien comparece y la calidad del interesado. Recibida la solicitud y en caso de ser necesario, se les asignará un turno a los fines de presentar los originales de la documentación presentada y su compulsa por parte de la Cámara Novena Civil y Comercial de esta ciudad. Los interesados en conformar las listas de ambas categorías deberán presentar una declaración jurada (Anexo II) en la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción, adjuntando los antecedentes del caso. La documentación será adjuntada en PDF y el postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido y asume toda la responsabilidad civil y penal por incumplimientos al régimen legal (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss C.P.). Deberán constituir domicilio en la Ciudad de Córdoba, consignar domicilio electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo, deberán adjuntar, en PDF, comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725, art. 127).

Por ello: SE RESUELVE:

Art. 1°) ABRIR el Registro de Evaluadores previsto en el art. 262 de la ley 24.522.

Art. 2°) CONVOCAR a los Bancos de inversión, Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad, para que se inscriban en el registro de evaluadores.

Art. 3°) Las inscripciones deberán realizarse en el período comprendido entre el 22 de junio al 06 de agosto de 2021 inclusive. Los interesados de la categoría B deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/auto-gestion), con su usuario e ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda. De tratarse de interesados de la categoría A, deberán enviar su solicitud de inscripción (Anexo I), al correo electrónico [email protected], y adjuntar escaneados los antecedentes que acrediten la representación de quien comparece y la calidad del interesado. Recibida la solicitud y en caso de ser necesario, se les asignará un turno a los fines de presentar los originales de la documentación adjuntada y su compulsa por parte de la Cámara Novena Civil y Comercial de esta ciudad. Los interesados en conformar la lista de ambas categorías deberán presentar una declaración jurada (Anexo II), en la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción, adjuntando los antecedentes del caso. La documentación será adjuntada en PDF y el postulante deberá efectuar una declaración jurada según la cual los datos consignados y la documentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces sometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser requerido y asume toda la responsabilidad civil y penal por incumplimientos al régimen legal (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss C.P.). Deberán constituir domicilio en la Ciudad de Córdoba y consignar domicilio electrónico y un teléfono de contacto. Deberán adjuntar, en PDF, comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725, art. 127).

Art. 4°) Concluido el término de inscripción, las Cámaras formarán la lista, de Evaluadores, cuya integración se hará pública conforme a derecho y tendrá validez a partir del 1º de Noviembre de 2021.

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