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Depósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales: publican los cambios en la ley 8550 

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La iniciativa actualiza los mecanismos de asignación, registro e identificación, entre otros, con el fin de garantizar la trazabilidad de los vehículos. Los automotores secuestrados sólo podrán ser asignados en depósito gratuito con carácter provisorio y exclusivo para el uso del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y de las fuerzas armadas y de seguridad. A su vez, las fundaciones o asociaciones civiles de bien público con personería jurídica podrán verse favorecidas con este tipo de asignaciones

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de 

Ley: 10860 

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 8550 -Depósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 1º.- DEPÓSITO: Los automotores secuestrados en causas penales serán entregados en el término de treinta días por el Juez o Fiscal de Instrucción, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores. Si estos no pudiesen ser individualizados o hallados al vencimiento del término, deberán ser puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia, el que, mediante resolución fundada, podrá asignarlos en depósito gratuito con carácter provisorio y exclusivo para el uso del Poder Judicial de la provincia de Córdoba y de las fuerzas armadas y de seguridad, conforme sus funciones y requerimientos. También podrán ser asignados, mediante resolución fundada, a fundaciones o asociaciones civiles de bien público -con personería jurídica- para el cumplimiento de sus objetivos específicos, conforme los requisitos y el procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia. El organismo que recibiere un automotor en depósito asumirá las obligaciones inherentes a su guarda, custodia, conservación y habilitación para circular. Además, sin excepciones, deberá cumplir y acreditar ante el Tribunal Superior de Justicia las siguientes condiciones mínimas y las que este establezca bajo pena de resolución del depósito: 

a) Contratar un seguro de responsabilidad civil; 

b) Comunicar la nómina de personas expresamente autorizadas para conducir el vehículo, acompañando copia de las licencias de conducir válidas en los términos de la Ley Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias, informe del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), documento nacional de identidad, nombre completo, domicilio y vinculación acreditada con el organismo; 

c) Realizar la inspección técnica vehicular y la verificación física integral sobre el estado de conservación del automotor. Si se tratara de vehículos propulsados con gas natural vehicular, contar con la habilitación específica vigente y exhibir el instrumento habilitante; 

d) Abonar los tributos y multas que pesen sobre el mismo devengados durante la duración del depósito; 

e) Utilizar el automotor de acuerdo a las exigencias y fines previstos en esta norma; 

f) Informar anualmente sobre el estado de conservación en que se encuentra el vehículo, y 

g) Circular con la identificación en el vehículo regulada en el artículo 2º de la presente Ley. La entrega en depósito se dejará sin efecto si correspondiere la devolución del automotor con arreglo al artículo 217 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8550 -Depósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales-, el que queda redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 2º.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN: Créase en la órbita del Tribunal Superior de Justicia el “Registro Público de Automotores Secuestrados en Causas Penales Asignados en Depósito”, que debe detallar: 

a) Dominio, marca y modelo del automotor;

 b) Entidad u organismo depositario;

 c) Fin para el que se utilizará el automotor; 

d) Número de asignación; 

e) Fecha y motivo de la asignación, y 

f) Todo otro dato que el Tribunal Superior de Justicia considere pertinente. El sistema de publicidad que utilice el Registro Público será digital, podrá alojarse en la página web oficial del Poder Judicial de la provincia de Córdoba u otra de similares características; deberá ser de simple consulta, fácil comprensión, con diversas opciones de búsqueda y de libre acceso para el público en general, sin necesidad de realizar trámite alguno, ni acreditar interés o circunstancia justificante. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia establecerá un sistema uniforme y público de identificación de los vehículos entregados en depósito, a través de un ploteo adhesivo y seguro en el mismo automotor, que manifieste en forma notoria y permanente el carácter en que fueron entregados y su número de asignación.” 

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 8550 -Depósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales-, por el siguiente: 

“Artículo 5º.- MUNICIPIOS Y COMUNAS: Cuando los vehículos secuestrados resultaren ser camiones, acoplados, semiacoplados, ómnibus, furgones tipo combi, tractores, carretones, maquinaria agrícola o vial, el Tribunal Superior de Justicia podrá asignarlos, mediante resolución fundada, a municipios o comunas que hayan adherido a las disposiciones de la Ley Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias, para el cumplimiento de trabajos o servicios, conforme las condiciones que se establecen en el artículo 1º de esta Ley y las que determine la reglamentación.” 

Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 5º bis de la Ley Nº 8550 -Depósito de Automotores Secuestrados en Causas Penales-, el siguiente: 

“Artículo 5º bis.- INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los depositarios, el Tribunal Superior de Justicia deberá resolver el depósito y publicar la nómina de infractores en el “Registro Público de Automotores Secuestrados en Causas Penales Asignados en Depósito”. 

Artículo 5º.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Todos los organismos o instituciones que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley modificatoria de la Ley Nº 8550, pretendan conservar en depósito los automotores entregados oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se estipulan en el artículo 1º de la mencionada norma en un plazo de treinta días hábiles, bajo pena de resolución del depósito. Quienes no opten por la continuidad del uso en depósito deberán entregarlos al Tribunal Superior de Justicia, conforme las exigencias y dentro del plazo que fije la reglamentación. 

Artículo 6º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. 

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. 

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO 

Decreto N° 1657 Córdoba, 29 de diciembre de 2022 Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.860, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA MATILDE ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 10 del 13 de enero de 2023.

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