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Subsidios y ayudas directas: establecen forma de otorgamiento

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La norma establece que hasta un importe equivalente a quince  veces el Índice Uno, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, será por simple providencia y/o memorando, y de hasta cien veces el mismo índice, por resolución

Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo

Resolución N° 442

Córdoba, 11 de abril de 2024

VISTO: Los Decretos N°3232/94 y N°1375/2022, la nueva Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo instituida mediante Decreto N° 2206/23 –ratificada por Ley N° 10.956-, las Funciones y Atribuciones de los Ministerios establecidas mediante Decreto N°2449/23 y sus modificatorios Decretos N°50/24 y 150/24 y la Resolución N°01/2023 de este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de las modificaciones dispuestas en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo mediante Decreto N°2206/23 –ratificado por Ley N° 10.956- , compete a este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo entender en la asignación y control de subsidios tendientes a la resolución de los estados de necesidad de las personas y familias no cubiertos por los sistemas en vigor, y a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin y a Municipios y Comunas – Inciso 1°-; y en los casos de emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social que requieran el auxilio del Estado – inciso 3°-.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 1375/22 establece que esta Cartera de Estado podrá, en el marco de sus competencias, otorgar subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince (15) veces el Índice Uno (1), fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia, y de hasta cien (100) veces el mismo Índice, por Resolución y, a su vez, que podrá autorizar a los señores Secretarios de la Repartición a otorgar los mismos hasta un importe equivalente a quince (15) veces el Índice Uno (1), fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia.

Que, en ese sentido, el artículo 5 del Decreto N°3232/94 establece que esta Jurisdicción podrá otorgar las ayudas económicas o becas, hasta un importe equivalente a quince (15) veces el Índice Uno (1), fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Memorando, y de hasta cien (100) veces el mismo Índice, por Resolución. Que el Decreto N°2449/23, modificado por Decreto N°150/24, en su artículo 11 establece que “…la señora Ministra de Desarrollo Social y Promoción del Empleo podrá elevar el índice máximo permitido para el Secretario General de Desarrollo Social, a los fines del otorgamiento de subsidios y ayudas directas hasta el índice establecido para la titular de la jurisdicción en los términos de los Decretos N° 3232/1994 y N° 1375/2022.” Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORÍZASE al titular de la Secretaría General de Desarrollo Social de este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo a otorgar subsidios y ayudas directas hasta un importe equivalente a quince (15) veces el Índice Uno (1), fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia y/o Memorando, y de hasta cien (100) veces el mismo Índice, por Resolución, todo ello de conformidad y en los lineamientos de los Decretos N° 3232/94 y N° 1375/22 y Resolución N° 01/2023 de este Ministerio.

Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN N° 2024/PRDSE-00000442

 FDO. CRA. LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 76 del 16 de abril de 2024.

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