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Actividad comercial: fijan importe promedio de las remuneraciones para topes indemnizatorios

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Alcanza a las partes signatarias del acuerdo Nº 1852/23, celebrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), por la parte sindical, y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (Cacys), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), por la parte empleadora, en el marco del CCT Nº 130/75

Disposición 730/23-MT-DNL

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2023-84614640- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1487-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/92 del RE-2023-86223565- APN-DGD#MT del EX-2023-84614640- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1852/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1487-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1852/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-93510455-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

Anexo II

De conformidad con lo ordenado en la DI-2023-730-APN-DNL#MT se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/23 «T».

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.253 del 12 de septiembre de 2023. 

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