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Tribunal Superior de Justicia dispone sorteo de Jurados 2015 y 2015/2016. Prórrogas

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Acuerdo Nº Cuatrocientos Treinta y Dos -Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. De Aabel y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

VISTO: El informe del Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados para los períodos 2015 (Ley 9182) y 2015/2016 (Ley 8123, art. 369) para todas las Circunscripciones, como así también prorrogar por un (1) año los listados 2014 para todas las Circunscripciones (Ley 9182, art. 15).

Y CONSIDERANDO:
I) Que la aludida Oficina fundamenta dicha petición en que en la actualidad la lista de Jurados año 2014 (Ley 9182), tanto para la Primera Circunscripción como la totalidad de la Circunscripciones del Interior se encuentran agotadas. Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 (arts. 8 y 14) fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, este Tribunal Superior de Justicia ya en otras oportunidades, de conformidad con las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), lo ha modificado (Acuerdos Número 532, Serie “A” del 12/10/10 y 598, Serie “A” del 6/10/11). Por ello, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables, “uniformidad de criterios” y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, se requiere a este Alto Cuerpo disponga que el sorteo se efectúe para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada 250 electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley 9182); atento a que la cantidad (150) de ciudadanos sorteados con fecha 28/11/13 resulta insuficiente, debiendo modificarse el Acuerdo Nº 513 Serie A (24/10/13) en cuanto ordenaba el sorteo de 150 electores masculinos y femeninos. II) Que las razones expuesta por el Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo por lo que corresponde disponer el sorteo de Jurados para el períodos 2015 (Ley 9182) y 2015/2016 (Ley 8123, art. 369) para todas las Circunscripciones, como así también prorrogar por un (1) año los listados 2014 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15) y en la proporción sugerida. Asimismo, el sorteo de jurados conforme Ley 8123 (art. 369), se deberá efectuar en atención a las pautas ya establecidas en el Acuerdo Número 457, Serie “A”, del 21/10/08, esto es trescientos (300) electores para la Primera Circunscripción judicial y ciento cincuenta (150) para cada una de las restantes y en el caso de los jurados Ley 9182, se deberá extraer, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente. III) Finalmente, se estima conveniente que se efectúen en un mismo acto ambos sorteos correspondientes a las Leyes 9182 y 8123 (art. 369), los que deberán ser coordinados por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la L.O.P.J.;

SE RESUELVE:
I) Ordenar que se efectúe en un mismo acto los sorteos a fin de confeccionar los listados definitivos correspondientes al período 2015 (Ley 9182) y al periodo 2015/2016 (Ley 8123 art. 369) para todas las Circunscripciones Judiciales.
II) Disponer que el sorteo de jurados conforme Ley 8123 (art. 369), se aparten trescientos (300) electores para la Primera Circunscripción judicial y ciento cincuenta (150) para cada una de las restantes (Acuerdo Número 457, Serie “A”, del 21/10/08) y para el caso de los jurados Ley 9182, se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente.
III) Prorrogar por un (1) año los listados 2014 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15).
IV) Encomendar a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia y el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento quien arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de cada Circunscripción se de la más amplia difusión periodística de dichos sorteos.
V) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y dese la más amplia difusión.

Fuente: Oficina de Prensa, TSJ Cba.■

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