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Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Nuevo Reglamento

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Ciudad de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018
VISTO: …
CONSIDERANDO:

Que por el art. 5° de la Ley citada en el Visto se creó el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, cuya constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno es responsabilidad de este Ministerio.Que el art. 2° del Decreto N° 1169/96 facultó a este Ministerio a reglamentar lo concerniente al Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Que a través de la Res. del ex Ministerio de Justicia N° 75/99 se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Que desde su dictado se ha modificado en sucesivas oportunidades la organización de este Ministerio, razón por la cual resulta imperioso adecuarlo a la estructura que se halla vigente. Que toda vez que la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Enmpleo y Seguridad Social y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 2- E/2016 del 21/11/ 2016, reguló, entre otras cosas, lo concerniente a la matrícula de los Conciliadores Laborales; corresponde adecuar a ello la parte pertinente del Reglamento del Registro Nacional de Conicliadores Laborales. Que a su vez y con el afán de lograr un mejor desempeño del Registro Nacional de Conciliadores Laborales, resulta conveniente modificar el “Capítulo – De las denuncias y sumarios por la actuación de los conciliadores registrados” de la Res. del ex Ministerio de Justicia N° 75/99. Que conviene incorporar diversas modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales, a fin de compatibilizarlo con la normativa en la materia, que se ha emitido desde su sanción hasta la fecha. Que por lo expuesto resulta necesario aprobar un nuevo reglamento, dejando sin efecto la Res. del ex Ministerio de Justicia N° 75/99. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 5° de la Ley N° 24.635.
Por ello,
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Conciliadores Laborales, que como Anexo N° IF-2018-35244326-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución del ex Ministerio de Justicia N° 75 del 17 de febrero de 1999.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Germán Carlos Garavanou

N. de R.- Se publica sin anexos.■

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