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Mediación Prejudicial Obligatoria y Optativa. Regulación

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Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario Nº Mil
Quinientos Treinta y Dos – Serie «A»

En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María de las Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:…

Y CONSIDERANDO:…

RESUELVE:

Art. 1: Implementar a partir del día 1 de noviembre de 2018, la tramitación electrónica de la instancia de mediación prejurisdiccional obligatoria y optativa y del Beneficio de Mediar sin Gastos en el marco de la Ley Nº 10543, y su Dec. Reglamentario que se promuevan ante las sedes de Capital y Río Cuarto, a cuyo fin deberá seguirse las pautas técnicas establecidas en el Anexo I, integrante del presente.

Art. 2: Establecer que los documentos electrónicos y/o digitales que se incorporen al expediente electrónico quedarán validados de acuerdo a las modalidades referidas en los considerandos del presente acuerdo.

Art. 3: Extender el alcance de la implementación de la firma digital, a todas las resoluciones judiciales a dictarse por los funcionarios de los Centros Judiciales de Mediación y el Asesor Legal de la Administración de las sedes de Capital y Río Cuarto, a partir de la fecha de implementación.

Art. 4: Establecer el uso de los Protocolos Electrónicos con firma digital de todas las resoluciones judiciales que se protocolicen en los Centros Judiciales de Mediación de las sedes de Capital y Río Cuarto y por el Asesor Legal de la Administración, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Art. 5: Implementar la utilización obligatoria de la cédula de notificación digital dirigida a abogados, mediadores y asesores civiles que intervengan en las causas de mediación y en los Beneficios de Mediar sin Gastos tramitadas electrónicamente en las sedes de Capital y Río Cuarto, para aquellos actos procesales que deban notificarse de oficio y los que a criterio de las respectivas dependencias así lo justifique, acto que se llevará a cabo conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie «A», de fecha 27 de junio de 2012.

Art. 6: De forma.

(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1532 , Serie «A» de fecha 31/10/2018 ).

ANEXO I

En el marco del presente Acuerdo Reglamentario y a fin de la implementar la instancia de Mediación Prejurisdiccional Obligatoria y Optativa, dispónganse las siguientes pautas a seguir:

1) Ingreso de peticiones por parte de los abogados: la presentación de peticiones judiciales podrá efectuarse los 365 días del año, estando disponible el sistema las 24horas, salvo los periodos de ventana técnicos para tareas de mantenimiento que se realizarán preferentemente en horarios no hábiles. Los abogados iniciarán las peticiones o presentarán sus escritos mediante el sistema de expediente electrónico implementado en el presente Acuerdo, sobre la base de un catálogo estandarizado. Asimismo, al Beneficio de Mediar sin Gastos se deberá adjuntar imagen escaneada de la declaración jurada firmada por la parte solicitante.

Los demás documentos originales cuyas imágenes digitalizadas se adjunten electrónicamente, deberán ser reservados por el interesado con cargo de presentarlos en caso de que el magistrado competente lo requiera. El incumplimiento de esta carga dará lugar a los apercibimientos que pudieran corresponder.

2) Cargo judicial: el día y hora correspondiente a la petición electrónica será otorgada por el sistema y conformará el denominado cargo electrónico con el valor asignado en el art. 39 C.P.C. En el supuesto de que la carga sea efectuada en día o en horario inhábil la misma será en el día hábil inmediato posterior.

3) Ingreso a despacho-Cupo: las presentaciones indicadas precedentemente serán direccionadas electrónicamente al Centro Judicial de Mediación, las que ingresarán a despacho para su impulso en función del cupo diario que el sistema asigne, el que podrá variar en función de la evaluación de los recursos existentes; fecha que marcará el comienzo de los plazos procesales relativos a la actuación que le compete a esa dependencia.

4) Ingreso de documentos y escritos por otros auxiliares y terceros: cuando deban incorporarse documentos o escritos por parte de otros auxiliares o terceros, los mismos serán recibidos y cargados en la barandilla del Centro Judicial de Mediación o por el Asesor Legal de la Administración, procediéndose a su inmediata digitalización conforme el procedimiento de desmaterialización establecido en el Protocolo aprobado por el Acuerdo Reg. Nº 1205, Serie A de fecha 13/5/2014, a partir de lo cual quedarán en estado de «prescindibles». Los documentos que se adjunten con las presentaciones deberán ser acompañados en original y copia para su compulsa siendo restituido al interesado el original y sometido al proceso de desmaterialización la copia compulsada, a los fines de su incorporación al expediente electrónico. Respecto de esta documental será de aplicación, en orden a su conservación, la misma previsión establecida en la última par te del punto 1).

5) Corte del servicio informático: en los casos de corte en el sistema informático, que imposibilite absolutamente el uso de la gestión del expediente electrónico para la realización de actos urgentes y necesarios, estos podrán ser practicados en soporte papel, procediéndose posteriormente a la desmaterialización del documento conforme al protocolo aprobado por el Acuerdo Reg. N° 1205, Serie A del 13/05/2014 u

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