Y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 se estableció, con carácter de emergencia, el «Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)», por el término de cinco (5) años.
Que por el artículo 42 de la citada norma legal se estableció que el producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo Nacional conforme las prioridades allí establecidas.
Que por lo expuesto, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 42, corresponde determinar la participación de cada organismo en los porcentajes de la asignación fijada en la aludida ley.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La asignación específica del setenta por ciento (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera: