VISTO:
el Expediente N° EX-2017-26075257-APN-CME#MP, la y sus modificaciones Ley N° 22.802 y el Decreto N° 1153 de fecha 5 de noviembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 22.802 y sus modificaciones prohíbe, entre otros actos, el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar, y la promoción u organización de concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
Que los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1153 de fecha 5 de noviembre de 1997, reglamentario del artículo 10 de la mencionada Ley N° 22.802 y sus modificaciones, establecen las condiciones para la organización o promoción de concursos, certámenes o sorteos no incluidos en dicha norma.
Que el bien jurídico protegido por la Ley N° 22.802 y sus modificaciones es la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca, entre otros, los derechos de los consumidores a una información exhaustiva y clara. Que la existencia de nuevos canales para publicitar sorteos y/o promociones de productos o servicios, hace necesario prever otro mecanismo para simplificar la forma en que se brindan los datos en cada pieza publicitaria, de modo que los consumidores accedan a una información completa, exhaustiva y clara, y a su vez, evitar que los anunciantes incurran en costos excesivos e injustificados para la promoción de sus productos o servicios.
Que por otra parte resulta razonable posibilitar que los participantes se informen acerca de las condiciones de este tipo de sorteos o promociones a través de los mismos medios por los cuales fueron incentivados a participar.
Que a los efectos de la aplicación de buenas prácticas regulatorias, abiertas a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos que responda a las necesidades ciudadanas, en un marco de transparencia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, de acuerdo con lo estatuido por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, resulta necesario derogar el citado Decreto N° 1153 de fecha 5 de noviembre de 1997 y poner en vigor las disposiciones del presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1°.- Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones: a) Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad Capital de Provincia y en cada ciudad de población mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes situada en la región alcanzada por la promoción. b) Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos cuatro (4) horas continuadas, diurnas y diarias, en los días hábiles que abarque la promoción. c) Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la respectiva Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor.