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Justicia de Menores Prevencional. Competencia material. Armonización con la Ley 26061. Medidas excepcionales. Protocolo de actuación

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 998- SERIE «A»

En la Ciudad de Córdoba, al día 1 de marzo de 2010, con la Presidencia de su Titular Dra. María de las Mercedes Blanc de Arabel se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio, con la intervención de la señora Fiscal Adjunta de la Provincia, Dra. María Marta Cáceres de Bolatti, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dc. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:
Y VISTO: Las atribuciones conferidas al Tribunal Superior de Justicia para armonizar la competencia material de la Justicia de Menores Prevencional, en virtud de la LP Nº 9396 de adhesión a la LN N° 26061 que motivara el AR N° 987, Serie A, de fecha 4/8/09 y la necesidad de su complementación para clarificar situaciones que se suscitaron durante su aplicación, habiéndose receptado las opiniones de los jueces de Menores y de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Y CONSIDERANDO: 1. Conforme al texto del Acuerdo Nº 987/09, en el marco de la adecuación de la competencia de los jueces de Menores de Prevención para la armonización procedimental de la Ley Nº 9053 con la adhesión de la Ley provincial a la legislación nacional, al abordar las medidas excepcionales (punto II, C), se consignó que: “Las medidas excepcionales dispuestas por los jueces serán determinadas en su modalidad y las innovaciones implementadas por la Secretaría serán comunicadas inmediatamente a los Tribunales intervinientes. Compete a los jueces controlar el cumplimiento, requerir la adecuación cuando las circunstancias comprometan el interés superior del niño, y resolver las cuestiones que surjan de los intereses en juego”. 2. Diversas situaciones suscitadas con la interpretación de la competencia judicial o administrativa de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, en relación con las innovaciones y cese de las medidas excepcionales, han evidenciado la necesidad de establecer un protocolo de actuación que deslinde más claramente los ámbitos de incumbencia en el proceso de armonización procedimental con la LN Nº 26061. Conforme a este fin, en los casos de la competencia judicial conservada cuando el juez hubiera dispuesto la medida excepcional prevista en el art. 23, c) y 42 de la ley Nº 9053, se seguirá el siguiente protocolo de actuación:
El juez comunicará a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia la disposición adoptada con remisión de los informes y constancias relacionadas con los riesgos de visitas o revinculaciones, cualquiera sea el destino, lugar, residencia, familia, y/o ámbito alternativo que hubiera sido valorado como albergue transitorio y/o provisorio del niño, niña y/o adolescente respecto del cual se hubiera adoptado la medida. Dictada la medida excepcional con carácter provisorio, la investigación deberá completarse en el plazo de seis meses, salvo situaciones excepcionales legalmente previstas (art. 31, Ley Nº 9053). Durante el plazo de la investigación, los jueces deberán controlar el cumplimiento, requerir la adecuación cuando las circunstancias comprometan el interés superior del niño, y resolver las cuestiones que surjan de los intereses en juego. b) La Secretaría de la Niñez podrá disponer las innovaciones o el cese de la medida excepcional a través de la sustitución por las medidas de protección de derechos (arts. 33 a 35 y cc., Ley Nº 26061), con comunicación inmediata al juez de Menores y con los fundamentos pertinentes. c) El juez de inmediato notificará a todos los defensores de las partes intervinientes. d) En caso de no existir oposición de las partes, cesará la competencia judicial, siempre que haya concluido con la investigación que motivó la intervención y no corresponda el cese anticipado (art. 28, Ley Nº 9053). e) Sólo en caso de oposición de las partes a la innovación o al cese de la medida excepcional, el juez procederá a la revisión de la decisión administrativa. f) Por ser el protocolo enunciado precedentemente, interpretativo del alcance de las competencias asignadas por el Acuerdo Nº 987/09, tanto al ámbito judicial como al administrativo, el mismo resulta de aplicación retroactiva a las medidas, modalidades de cumplimiento e innovaciones que se hubieren dispuesto en cualquiera de las sedes antes referidas, con posterioridad a la mencionada Acordada.
II. 1. En el Acuerdo Nº 987/2009, con relación a la transferencia de las causas pendientes desde los Juzgados de Menores de Prevención a la Secretaría de la Niñez, se dispuso que se transfirieran “las causas pendientes anteriores al 16 de agosto de 2009 que corresponden a la competencia administrativa, siempre que en ellas no se hayan dispuesto guardas preadoptivas o medidas excepcionales” (punto III, Acuerdo cit.). 2. Ponderando que la transferencia ha concluido y en miras a unificar los protocolos de actuación de las causas anteriores y posteriores en relación a las medidas excepcionales, corresponderá ampliar la transferencia siguiendo el mismo protocolo de actuación previsto en el punto anterior.
III. 1. En el Acuerdo Nº 987/2009 se precisó que las «actuaciones sumarias indispensables para garantizar a niños y adolescentes las prestaciones sociales y asistenciales, aun no estando sujetos a protección judicial» (art. 9 inc. I, Ley 9053) entre las causas que debían ser derivadas a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, por corresponder a la competencia administrativa. 2. Sin embargo, como consecuencia de numerosos requerimientos de sumarias de información y guardas para ser presentados a organismos oficiales o integrantes del sistema de seguridad social, se generaron contactos con dichos entes, los que informaron que sus directivas internas requerían que dichas sumarias fueran sustanciadas y decididas por autoridad judicial. Como consecuencia de ello y a los fines de evitar la frustración del acceso a elementales derechos humanos, se dictó un Instructivo que mantenía la intervención de los jueces de Menores “en las sumarias de información o guardas judiciales a los efectos de brindar cobertura de salud a los niños y adolescentes.»( Instructivo N° 4 de fecha 31/08/2009). 3. Evaluada la experiencia recogida y ponderando que con motivo del presente Acuerdo la Secretaría de la Niñez dispondrá de un ámbito más amplio de actuación que posibilita también encauzar estas situaciones transitoriamente retenidas en la competencia judicial, se estima conveniente dejar sin efecto el mencionado Instructivo Nº 4, para que los pedidos de sumarias de información o guardas solicitadas a los fines de ser presentadas a los organismos oficiales o integrantes del sistema de seguridad social sean requeridos por el interesado a la autoridad administrativa competente, esto es, la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, quien podrá disponer las medidas que estime pertinentes para verificar la realidad fáctica del menor de que se trate, salvo en los casos en que los organismos del sistema de seguridad social no admitan o estimen insuficiente la decisión administrativa, en cuyo caso ésta remitirá la respectiva solicitud al Juez de Menores juntamente con la presentación y la constancia emitida en tal caso por el respectivo organismo. Por lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en el art. 12, inc. 32º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
Artículo 1: Complementar el punto II, C, y III del AR Nº 987, Serie A, de fecha 4/8/09, conforme a lo señalado en el punto I, 2, 2º párr. puntos a), b), c), d), e) y f) del presente Acuerdo.
Artículo 2: Dejar sin efecto el Instructivo Nº 4 de fecha 31/8/09.
Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en la página Web del Poder Judicial.
Artículo 4: Comuníquese al Sr. Gobernador de la Provincia, a la Legislatura local, a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, al Ministro de Justicia, al Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a los Jueces, Asesores y Fiscales con competencia de Menores Prevencional de toda la Provincia, a la Relatoría Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales y a la Fiscalía General para sus comunicaciones internas ■

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