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Es inconstitucional el plazo del artículo 259 del CC

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Al hacer lugar a la acción de impugnación de paternidad matrimonial entablada por J.T. en contra de los menores J. y T. y de su madre, la Cámara de Familia de 2ª Nominación declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 259 del Código Civil (CC), en cuanto establece que aquélla caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que el marido pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo.

A su turno, el tribunal resaltó eran trasladables al caso los argumentos que vertió en oportunidad de declarar la inconstitucionalidad del término en un planteo anterior y determinó que vulneraba el derecho a la identidad del accionante.

En esa dirección, la Cámara destacó que el padre legal detentaba interés legítimo para accionar, pues un concepto amplio del derecho a la identidad personal comprende las relaciones familiares y los correlativos estados de familia que generan (padre-hijo-esposo). Así, apuntó que el desarrollo de aquéllas es un elemento importante en la constitución de la identidad de cada persona, de modo que un desenvolvimiento forzado, sin otro sustento que el derivado del imperativo legal, produce alteraciones en la identidad de un progenitor.

“Es innegable que cuando el padre toma conocimiento de que el hijo que aparece como suyo no lo es, luego de vencido el plazo de caducidad (…) se plantea un verdadero conflicto de intereses, cual es la necesidad de asegurar la paz familiar, por un lado, y la de propiciar la determinación de la verdad biológica en aras de una adecuada construcción de la identidad personal, por el otro”, subrayó la Alzada, explicando que la limitación temporal impuesta por la ley al marido de la madre (y en general, para todas las acciones de impugnación) se encontraría justificada, pues respondería al imperativo de propender a la estabilidad o permanencia del estado de familia y, con ello, al mantenimiento de la paz familiar.

Control

“Sin embargo, las restricciones impuestas a los derechos individuales, en el caso el derecho a establecer la verdadera filiación, tienen un límite sustancial que se deriva de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, enfatizó el tribunal, plasmando que la libertad -comprometida en el derecho a la identidad- configura un valor superior dentro del ordenamiento jurídico, razón por la cual la elección que haga el legislador del modo de incidir sobre ella, no puede pasar indiferente al control de constitucionalidad.

Criterios
En esa dirección, se señaló que la restricción temporal para el ejercicio de la acción de impugnación por parte del marido debía ajustarse a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

Sobre la causa, el tribunal reseñó que los niños involucrados, de 12 y nueve años de edad, sabían que el actor no era su padre biológico y, ante esa situación familiar, concluyó que no lucía razonable la restricción impuesta al marido de indagar sobre su paternidad una vez vencido el plazo de un año.

“Los motivos o razones que pudieran justificar la restricción no concurren en la especie y la solución legal resulta incompatible con el fin perseguido (la paz familiar), pues su aplicación implicaría hacer prevalecer un vínculo jurídico que no descansa en la realidad biológica y que tampoco se corresponde con los deseos de las personas involucradas, sin beneficiar a nadie”, valoró la C&a

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