miércoles 3, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 3, julio 2024

Jornada de Trabajo Agrario. Duración

ESCUCHAR


Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Resolución 71/08

Bs. As., 3 de diciembre de 2008
VISTO: … CONSIDERANDO: …

Por ello,
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario
RESUELVE

Art. 1 – La jornada ordinaria de trabajo diurna para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 22.248, en todo el territorio del país y para todas las actividades, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales desde el día lunes hasta las trece (13) horas del sábado, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación en horarios según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales y de conformidad con las pautas normativas que rigen el regular ejercicio del poder de dirección y organización del empleador.
Art. 2 – Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integran la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
Art. 3 – La distribución desigual semanal de las horas de labor no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a nueve (9) horas.
Art. 4 – La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y la hora cinco (5) del siguiente. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho minutos en exceso como tiempo extraordinario conforme las pautas fijadas en esta resolución.
Art. 5 – Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá observarse una pausa mínima e ininterrumpida de doce (12) horas.
Art. 6 – El tiempo de labor que exceda de los máximos diarios y semanales que se establecen precedentemente será considerado como hora extraordinaria, debiendo ser retribuido con un recargo del cincuenta por ciento (50 %) calculado sobre el jornal y el respectivo valor de la hora ordinaria de labor.
Art. 7 – Las tareas realizadas en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados nacionales o provinciales obligatorios, se abonarán con un recargo del ciento por ciento (100 %) calculado sobre el jornal y el respectivo valor de la hora ordinaria de labor.
Art. 8 – El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos.
Art. 9 – Las regulaciones en materia de jornada de trabajo actualmente vigentes para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley 22.248, deberán ajustarse a las pautas establecidas por las normas contenidas en esta resolución, sin que en ningún caso puedan afectar las mejores condiciones del régimen horario pactado por las partes o dispuesto en anteriores resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Art. 10. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Art. 11. – De forma ■

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?