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Convenios de Sustracción Internacional de Niños. Protocolo de Actuación. Toma de razón

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En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular doctora Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Director de la Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO :
La propuesta formulada por la Oficina Regional de América Latina de La Haya y aprobado por la Comisión de Acceso a la Justicia de la CSJN, respecto al Protocolo de Actuación para la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños;

Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Protocolo de Actuación tiene como objetivo brindar pautas de actuación a los operadores del Convenio de La Haya dictado el día 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989.
Que en el mismo se acordó difundir el documento entre los magistrados del país, con recomendación de su aplicación como herramienta para dar mayor celeridad a los procesos de restitución internacional de menores.
Que si bien, en el ámbito de la Provincia de Córdoba se encuentra vigente la Ley N° 10419, que establece un procedimiento especial para la tramitación de estos casos, a tenor de la invitación formulada a este Alto Cuerpo por parte del Organismo Internacional referenciado, se estima pertinente difundir dicho Protocolo a los Sres. Magistrados con competencia en la materia (conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 489, Serie “A”, de fecha 9 de agosto de 2016).

Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;

SE RESUELVE:

I) Tomar razón del “Protocolo de Actuación para el Funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños”.
II) Comuníquese a los señores Magistrados con competencia para tramitar y resolver en aquellos casos relacionados con Restitución Internacional de Menores y Régimen de Visitas Transfronterizos, designados por Acuerdo Nº 489 Serie “A”, de fecha 9 de agosto de 2016.
III) De forma.

Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña- Ricardo Juan Rosemberg ■

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