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Centro Judicial Carlos Paz. Creación y funcionamiento de la oficina con competencia en ejecuciones fiscales

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Acuerdo Reglamentario N° 994, serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de octubre de 2009, con la presidencia de su titular, doctora Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del señor administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras, y acordaron:
Y VISTA:
I. La necesidad de agilizar el ingreso, por ante el Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de la Ciudad de Villa Carlos Paz, correspondiente a la 1a. Circunscripción Judicial, de las causas que se promuevan por cobro de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por la repetición por pago indebido de impuestos en el marco y términos de la ley 9024, modificada por leyes 9118 y 9268 por la Provincia de Córdoba, Comunas y Municipios de la I Circunscripción Judicial. II. Que dicha necesidad impera tanto por la mencionada agilización en el ingreso de dichas causas, como asimismo para no entorpecer ni comprometer el normal desarrollo del resto de los juicios comunes. III. Los logros obtenidos con la experiencia que se implementara oportunamente con la creación de las oficinas con competencia en ejecuciones fiscales de la Ciudad de Río Tercero.

Y CONSIDERANDO:
I. Que este Cuerpo, en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, ha dispuesto crear y reglamentar una oficina con competencia exclusiva y excluyente en materia de ejecución fiscal y demás causas antes citadas, bajo la dependencia del Juzgado Civil y Comercial de la sede citada en el visto del presente. II. La creación de tal repartición procurará hacer más efectivo el servicio de administración de justicia, descomprimiendo la tarea diaria de las secretarías Civiles y Comerciales y evitando dilaciones y entorpecimientos innecesarios en su desarrollo, como así también dotar a los actores en dichos pleitos de mecanismos que faciliten el control de gestión judicial en grandes volúmenes de pleitos. III. Por lo demás, la oficina a instrumentar tendrá por objeto agilizar y dinamizar –mediante la utilización del Sistema de Administración de Causas– la iniciación y sustanciación de los procesos fiscales con los consecuentes beneficios que ello traerá para la sede.
SE RESUELVE:
Art. 1. Crear a partir del día 1°/11/2009 una oficina con competencia exclusiva y excluyente en materia de ejecución fiscal y demás causas a las que refiere la ley 9024, mod. por leyes 9118 y 9268. Art. 2. Esta oficina dependerá funcionalmente del juez Civil y Comercial de la sede. Art. 3. La oficina tendrá a su cargo la recepción, tramitación y ejecución de las causas en materia fiscal que son de su competencia, cuya gestión se realizará contando con el uso del Sistema de Administración de Causas. Art. 4. La oficina mencionada estará integrada con un funcionario y tres empleados, sin perjuicio de las designaciones que a futuro puedan realizarse de así exigirlo la prestación del servicio. Art. 5. La carga de datos de las demandas del tipo Presentación Múltiple Fiscal que se promuevan en dicha oficina serán realizadas sólo por los procuradores habilitados a través del portal de extranet del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gov.ar), para lo cual serán provistas las correspondientes claves de usuario. Art. 6. Luego de realizada la carga inicial, el procurador deberá concurrir a la oficina creada con las demandas donde el funcionario a cargo, previo el debido control de la corrección y completitud de la carga realizada y su cotejo con los datos consignados en las demandas acompañadas, aprobará el trámite y dará el inicio de la causa. Art. 7. A los fines de instrumentar la efectiva creación y funcionamiento de la Oficina Fiscal, capacitar a los usuarios internos, difundir entre actores y procuradores la presente reglamentación y distribuir manuales de uso y claves informáticas, se declaran inhábiles los días comprendidos desde el 1° /11/ 2009 hasta el 8 del mismo mes y año, sólo para la oficina de ejecuciones fiscales y demás causas a las que refieren la ley 9024, mod. por leyes 9118 y 9268. Art. 8. Deróguese todo acuerdo o normativa reglamentaria que resultara incompatible con las disposiciones acordadas en el presente. Art. 9. Comuníquese a la Sede de Villa Carlos Paz, Áreas de Tecnología, de Administración y Oficina de Personal ■

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