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Resarcen daño moral causado por un accidente de trabajo

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Con fundamento en la ley civil y al solo efecto de reparar y no castigar, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Teresita Saracho Cornet, condenó a un empleador a resarcir el daño moral padecido por un ex dependiente que se incapacitó como consecuencia de un accidente ocurrido mientras prestaba servicios en una motocicleta de la empresa.
Gonzalo Leonel López reclamó a David Alejandro Sultán (propietario de la mensajería y cadetería denominada “Moto ya”) ser indemnizado integralmente con fundamento en la ley civil, por padecer de una incapacidad de 12% de la total obrera (t.o.).

Previamente, el tribunal reseñó que debía “tenerse en cuenta que la falta de contestación de demanda (por parte de la patronal) crea en favor del accionante, según lo prescripto por el artículo 49 de la ley 7987, la presunción de veracidad de los hechos relatados en el escrito de inicio, salvo prueba en contrario”, lo cual no ocurrió en el caso, ya que Sultán “no acompañó ninguna que así lo haga”.

La jueza Saracho Cornet recordó que "para que el daño sea resarcible debe guardar relación adecuada con un suceso que obliga a responder” y entendió que el artículo 1113 del Código Civil “se apoya en la causalidad, a diferencia de las leyes especiales de responsabilidad patronal que se apoyan en criterios de ocasionalidad”.

“Ese ‘suceso’, referido en la norma transcripta, con entidad eficiente y adecuada, se considera probado en autos, según la valoración efectuada; precisamente, el mencionado suceso es el que otorga la virtualidad para actuar como causa eficiente y adecuada del daño que presenta el reclamante”, definió la Sala.

En ese contexto y adhiriendo al criterio que considera que el agravio moral infligido a la víctima en orden a su indemnización tiene naturaleza estrictamente resarcitoria y no punitiva, se señaló que “la estimación del daño moral va a quedar alejada de toda valoración de sesgo ejemplificador o sancionador hacia el responsable”.

“Diferente es la situación que ocurre en el plano delictual (tanto del derecho penal como civil) en el que el elemento doloso actúa a manera de un ingrediente calificante que puede dar lugar a una naturaleza mixta del daño moral (resarcitorio y punitivo a la vez)”, subrayó la vocal.

Teniendo en cuenta la repercusión personal, social y laboral que las secuelas del accidente causaron en el actor, el fallo estimó “asignar en concepto de reparación por daño moral el diez por ciento (10%) del de la suma que se establezca según los parámetros antes establecidos en concepto de lucro cesante y daño emergente, con más intereses en igual forma desde la fecha del evento dañoso”.

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