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Zanjan diferendo por productos de panadería

6 octubre, 2010
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La legislación vigente no garantiza a los titulares registrales la exclusividad sobre un producto que no presente características ni una fisonomía propia y especial.

Al resolver una demanda planteada por cesación de uso y reclamo de daños en contra de una panadería que aparentemente comercializaba un producto de características similares al de los accionantes, la Cámara Federal de Córdoba, refiriéndose al Régimen de Propiedad Intelectual, precisó que “la norma garantiza el uso exclusivo del modelo o diseño, siempre y cuando presente notas o aspectos distintivos, características identificatorias de entidad, originalidad y/o novedad, aspectos éstos de los cuales carece el registrado por los actores, por lo que debe desestimarse la postura de aquéllos acerca de que el demandado incurrió en plagio o realizó una burda copia del diseño y producto”.

Según la norma apuntada, “el carácter ornamental consagrado en la norma reglamentaria exige que el formato y aspecto del bien u objeto a registrar sea claramente individualizado e identifique en su plenitud al mismo con referencias, características y aptitudes distintivas”, por lo que,  “si no se encuentran en el modelo, impiden atribuirse la propiedad exclusiva del diseño o modelo industrial”.

“Es precisamente este argumento el que resta eficacia a la presentación de los actores, puesto que (…), entiendo que el registrado por Rodolfo Leone y Francisco Leone no presenta caracteres distintivos, ornamentación particular y/o una fisonomía propia y especial que pueda diferenciarse del producto elaborado por la parte demandada”, proclamaron los camaristas Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak.

Y en tal sentido recordaron que, “en materia de diseños y modelos industriales, se adoptó el sistema de registro con ausencia de examen previo al depósito, razón por la cual el cumplimiento de los recaudos legales y la intervención estatal no importa atribuir validez al derecho del solicitante, sino sólo establecer públicamente una procedencia cuya eficacia podrá dilucidarse en sede judicial”.

Consecuentemente, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora, modificando parcialmente la sentencia recurrida, debiendo dejarse sin efecto la orden de cancelar el registro a nombre de los accionantes, por ser contrario a las previsiones del artículo 17 del dec. 6673/63.

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