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Rechazan nulidad planteada por un fiscal ante recusación contra un juez

6 octubre, 2010
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Al desestimar la nulidad intentada por el fiscal, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que la recusación puede ser rechazada por el propio magistrado recusado.

El abogado del demandado, Bernardo Javier Cima, recusó al vocal Abraham Ricardo Griffi bajo la causal del inciso 6 del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, con el argumento de que había formulado denuncia en contra de dicho magistrado, empero el camarista dictó resolución rechazando la recusación y advirtiendo que la denuncia no fue formulada por el referido profesional ni por el accionado, sino por el letrado Luis Bernardo Cima, por lo que la causal invocada “no se ha configurado”.

Al corrérsele traslado, el fiscal de Cámaras sostuvo que la resolución dictada por Griffi era nula, pero el Tribunal de Apelación desestimó tal postura y ratificó el rechazo de la recusación.

En sus fundamentos, Guillermo Tinti y Abel Fernando Granillo expusieron que, tanto para el TSJ como para la Corte Suprema de Justicia, “las recusaciones manifiestamente improcedentes o inadmisibles deben rechazarse de plano”, como se procedió en el caso.

Además, se determinó  que “no se ha procedido al juzgamiento de la causal invocada, sino que frente a su manifiesta inexistencia fáctica, se la desestimó prácticamente in limine”, lo que no fue “evaluado por el señor fiscal en la elaboración de su opinión”.

“El Tribunal se encuentra habilitado para rechazar la recusación interpuesta en su contra, pero ello en la medida que la razón de la negativa obedezca a que la petición es manifiestamente improcedente o inadmisible”,  se dijo.

La vocal Silvana Chiapero, si bien adhirió a la misma solución, lo hizo con un argumento “más radical”: la falta de legitimación activa del fiscal para plantear nulidad cuando su intervención es de contralor. En ese orden, señaló que “en nuestro ordenamiento adjetivo la legitimación para deducir impugnaciones está conferida a las partes o sus representantes legales o convencionales” y “los miembros del Ministerio Fiscal (…) sólo pueden deducir recursos o plantear incidencias cuando actúan en representación de alguna de las partes o en un papel esencialmente equiparable al de ellas y no si su intervención se reduce a una función de control”.

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