martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ya rige la “cuenta sueldo” gratuita para trabajadores

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Ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley 26590, modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo. La reforma, sancionada el 15 de abril, especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de “cuentas sueldo” no tendrán límites de extracción, ni deberán afrontar costo alguno en cuanto a su constitución o mantenimiento en todo el sistema bancario, cualquiera sea la modalidad extractiva empleada.

La nueva normativa establece que las remuneraciones en dinero debidas al empleado deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o por quien indique o “mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.

En esa línea, el nuevo texto especifica que la mentada cuenta tendrá el nombre de “cuenta sueldo” y puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, previendo que, eventualmente, el pago que se formalice sin tal supervisión podrá ser declarado nulo.

Asimismo, la norma detalla que en todos los casos el dependiente podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

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