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Probation negada por oferta irrazonable

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Recordaron que el ofrecimiento que exige pretende no sólo la compensación del daño, sino también que el imputado internalice la existencia de aquélla

La Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida por la defensa de Víctor Hugo Re, imputado como determinador directo del delito de daño, en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco, que no hizo lugar a su pedido de suspensión del juicio a prueba.

El recurrente se agravió manifestando que se encontraban presentes todos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio.

A su turno, el a quo optó por rechazar la petición fincando su argumentación en la supuesta falta de razonabilidad de la oferta de reparación.

Al respecto, el letrado señaló que el monto reclamado por la parte damnificada (5 mil pesos por daño material; 25 mil por daño moral; 2 mil por lucro cesante y 7 mil por pérdida del valor venal) resultaba exorbitante, enfatizando que la oferta formulada por su defendido se circunscribía a los daños objetivos que surgían de las fotografías del vehículo incendiado y que eran pasibles de control.

Además, el quejoso manifestó que el damnificado tenía habilitada la tramitación de un eventual juicio civil, en el que podría acreditar los perjuicios que reclama y que no surgían de la causa.

En esa línea, el defensor adujo que la ley le exige al peticionante que, probado el daño y su extensión, haga un ofrecimiento razonable de acuerdo con sus posibilidades, alegando que en la causa no se encontraba probada la extensión de aquél y que era imposible juzgar su razonabilidad ante la falta de un parámetro cierto.

El TSJ reseñó que el a quo sostuvo que teniendo en cuenta –sólo a modo de hipótesis– el daño material que el imputado reconoció como computable, la diferencia entre ese perjuicio y lo que ofreció como reparación era muy grande.

Así, se precisó que del informe de la División de Bomberos y de los presupuestos acompañados por el damnificado surgía que reparar el vehículo siniestrado le insumiría un costo estimado de 5 mil pesos, plasmando que la oferta de Re fue de $1.200, pagaderos en cuotas de 400.

La Sala valoró que si bien el imputado ofreció abonar a la víctima una suma concreta a modo de reparación, no resulta razonable en comparación con el daño que el delito habría ocasionado, recordando que el ofrecimiento que exige el instituto pretende no sólo la compensación del daño, sino también que el imputado internalice la existencia de aquélla.

“Por otra parte, el impugnante no repara en que el juzgador para evaluar la razonabilidad de la oferta debe ponderar no sólo las pretensiones de la víctima y la situación patrimonial del imputado, sino también la existencia y extensión del daño”, añadió.

Prueba objetiva
Así, el tribunal estimó que el a quo no incurrió en arbitrariedad al considerar que la oferta era irrazonable, acotando que los perjuicios ocasionados por la conducta atribuida al imputado –determinar directamente a Iván Reyes para que le prendiera fuego al automóvil propiedad de un vecino– se encontraban, prima facie, fundados en prueba objetiva.

“La oferta de reparación formulada por el imputado Víctor Hugo Re no resulta demostrativa de una sincera intención de superar el conflicto”, concluyó el TSJ.

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