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Violencia de género: confirman privación ilegítima de la libertad

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La Cámara confirmó que la mujer no podía movilizarse debido al sometimiento que padecía. Destacó que los informes psiquiátrico y psicológico concluyeron que su voluntad quedó anulada y que se probó que sufrió amenazas

En el marco de un caso por violencia de género, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación promovido por la defensa del condenado y confirmó su responsabilidad por privar ilegítimamente de la libertad a su ex pareja, quien no pudo movilizarse debido al sometimiento que padecía.
Así, tal como hizo el a quo, el tribunal concluyó que la mujer estuvo encerrada y destacó que los informes psiquiátrico y psicológico destacaron que su voluntad quedó anulada.
También señaló que se probó que sufrió contantes amenazas y lesiones mientras estuvo con el encartado.
“Es procedente rechazar el recurso de casación deducido contra la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia o amenazas en concurso ideal con lesiones leves, en un marco de violencia doméstica”, determinó la Cámara, precisando que la defensa expuso “meras generalidades”.

En ese sentido, enfatizó que tampoco demostró concretamente las circunstancias por las cuales fue sobreseído en denuncias anteriores y qué relevancia tenía eso en relación al fallo en crisis.
“El tribunal de juicio valoró fielmente el relato de la víctima y lo vinculó con los demás elementos de prueba, lo que aportó motivos suficientes para rechazar los planteos defensivos”, enfatizó la alzada, acotando que el razonamiento del juzgador para evaluar la fuerza convictiva del testimonio de la damnificada en relación con el resto de las probanzas respetó las reglas de la lógica, la sana crítica racional y el estándar de convicción requerido en la etapa procesal analizada.
En tanto, recordó que la figura en cuestión protege la libertad corporal y que al respecto se ha dicho que “no es indispensable una privación absoluta de la libertad ambulatoria, bastando que ésta se vea restringida o condicionada en los límites queridos por la voluntad del sujeto activo”. Asimismo, expuso que “no es preciso que la víctima esté atada, amarrada o encerrada”, y que el derecho a la autodeterminación se ve afectado aun cuando exista la posibilidad de autoliberación, con tal de que la víctima no pueda vencer fácilmente el obstáculo impuesto por el autor o que necesite hacer lo que éste le impone.
En esa inteligencia, resaltó que adquiría relevancia la modalidad vincular establecida en el caso: el llamado “círculo de la violencia”, que el tribunal a quo explicó detallada y pormenorizadamente en el decisorio y que la defensa no cuestionó.
A su turno, sin éxito, entre otras alegaciones, el abogado del acusado entendió que la sentencia presentaba una fundamentación aparente por basarse únicamente en la declaración de la víctima, y sostuvo que sus dichos se contraponían al resto de los testimonios incorporados al expediente, contestes entre sí, en cuanto afirmaron que la denunciante se manejaba libremente.
En consecuencia, alegó la inobservancia de la regla del in dubio pro reo, como derivación del principio de inocencia constitucionalmente protegido

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