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Vinculación entre causas disciplinarias y penales

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La Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de queja interpuesto por los letrados Facundo Zapiola y Ezequiel Mallía -el primero como defensor y el segundo como imputado ejerciendo su autodefensa-, concediendo la casación interpuesta por aquéllos.
En agosto de 2008 el juez de Control número 4 rechazó la excepción de extinción de la acción penal por oblación de la multa formulada por el imputado. La defensa apeló y su pretensión fue rechazada por la Cámara de Acusación, que tampoco concedió la casación presentada. Contra la denegatoria los letrados interpusieron queja sosteniendo que el decisorio que confirma el rechazo del sobreseimiento peticionado resultaba, por un lado, equiparable a un auto que deniega la extinción de una pena y, por otro, a una sentencia definitiva por el gravamen de imposible reparación ulterior que ocasiona; en particular, al abogado imputado cuya suspensión preventiva de la matrícula depende de que adquiera firmeza el requerimiento de citación a juicio formulado en su contra.
En cuanto a la equiparación a un auto que deniega la extinción de la pena, entendieron que el gravamen que ocasiona el rechazo de la excepción por extinción de la acción es asimilable al que ocasiona el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba.

Condiciones

En tanto, los profesionales repelieron la respuesta de la Cámara en cuanto a la oportunidad para peticionar la extinción y afirmaron que lo que se solicitó en el caso fue la aplicación del primer párrafo del artículo 64 del Código Penal (CP), que opera durante la etapa de instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, agregando que si bien también se contempla la posibilidad de solicitarlo una vez comenzado aquél, se modifican las condiciones por cuanto se aumenta el monto de la multa, implicando tal circunstancia un gravamen mayor que no tiene por qué soportar el agente que ha pedido en tiempo la aplicación de una norma sustantiva.
Sobre la equiparación a una sentencia definitiva por causar un gravamen de imposible reparación ulterior, los quejosos se refirieron a la apertura de una causa en contra del imputado por parte del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados e indicaron que aquélla estaba en trámite y que el encartado fue notificado a fin de que ejerza su defensa, dado que el tribunal debe resolver si suspende preventivamente o no su matrícula profesional.
Así, señalaron que tal ingrediente determinaba que la resolución sobre el requerimiento de citación a juicio adquiriera particularidades por las consecuencias que conllevaba.

Ante ello, la Sala reseñó que la denegatoria de la casación por parte de la a quo obedeció a que la resolución dictada no podía ser equiparada a sentencia definitiva por los siguientes argumentos: a) no causa gravamen irreparable la decisión que posibilita la continuación de la acción penal, como en el caso. Nada impide que el imputado obtenga una nueva revisión de lo resuelto ante el tribunal de juicio, y b) resulta incorrecto derivar del posible estrépito público la actuación del Tribunal de Disciplina dentro de sus facultades y según lo obliga la ley. La actuación del organismo no se encuentra condicionada a la actuación de la ley penal.
El TSJ recordó que una resolución jurisdiccional es equiparable a sentencia definitiva si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior. &

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