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Mutual y cooperativa deben responder solidariamente

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La Justicia laboral de San Francisco condenó solidariamente la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos, la Cooperativa Agropecuaria de Productores y Consumidores Ltda. (Capyc) y la Recuperadora de Polietileno de Devoto, a indemnizar a una ex empleada en los términos del artículo 31 de la ley 20.744- LCT, al verificar que efectuaron maniobras fraudulentas y conducción temeraria con fines evasivos de las leyes laborales.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo integrada por Mario Antonio Cerquatti, en la causa por la cual Anabela Analía Ñañez, denunció que prestaba tareas en la recuperadora de polietileno en forma clandestina, siendo Capyc la que realizaba la dación efectiva de trabajo y proporcionaba la materia prima, al tiempo que la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos era la persona jurídica “madre” .

El magistrado señaló que “las acciones y omisiones de las partes, en esta causa, son conducentes a establecer la probable existencia de un grupo económico permanente y dan lugar a presunciones de la existencia de empresas relacionadas, controlantes o controladas, que pudiesen llegar a ser solidariamente responsables”.
En ese sentido se destacó que “las codemandadas no han probado la independencia, autarquía, los objetivos y servicios de cada entidad, los distintos consejos de administración, que los haberes pagados por la Sociedad Cosmopolita corresponden a cada cooperativa”.

Depósito

Se advirtió que tampoco se verificó “que cada Cooperativa le hubiese depositado el monto de los haberes que luego abonaba la Sociedad Cosmopolita, que Capyc trabajaba con poliestireno y El Progreso con polietileno, que esta última era una cooperativa de trabajo de la que dependían los emprendimientos, que los balances eran distintos para cada entidad, que tenían autoridades propias, que tenían estatutos propios, que los empleados que trabajaban en la Sociedad Cosmopolita y Capyc tenían recibos de haberes distintos”.
Por ello, Cerquatti consideró que “la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos y la Cooperativa Agropecuaria de Productores y Consumidores (Capyc) son empresas relacionadas, que conforman un conjunto económico permanente, solidariamente responsables, por haber incurrido en una conducta temeraria y realizado maniobras fraudulentas”. “Asumieron también la condición de empleadores de Anabela Analía Ñañez, porque requirieron los servicios de la actora, le dieron órdenes (Capuano-Pizzi), la despidieron verbalmente, la tuvieron en clandestinidad, le pagaban sus haberes aunque sin observar los requisitos de ley y respecto de las que se encontraba subordinada”, subrayó el vocal.

Accionar

Se puntualizó que “el accionar incorrecto de la empleadora, además, trasladado al proceso, vulneran el orden público laboral y en particular constituye el recurso para apartarse del cumplimiento de las obligaciones, evadiendo las legítimas expectativas de los acreedores de hacer efectivos sus créditos”.
En definitiva, se concluyó que “determinando la existencia de un litis consorcio facultativo entre las codemandadas, integrantes de un grupo económico permanente, actuando como entidades relacionadas y responsabilizándolas solidariamente como deudores vicarios junto al deudor principal y por haber aquéllas incurrido en maniobras fraudulentas y conducción temeraria, artículo 31 de la LCT, siendo de aplicación el artículo 705 del Código Civil, admitiendo l

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