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Deniegan reajuste en haber de ex funcionario provincial

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Se eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de abonar, en el haber previsional de un ex funcionario provincial, el proporcional de un adicional por dedicación exclusiva al haber jubilatorio, al no acreditar que reunía las mismas condiciones personales exigidas al funcionario activo para la percepción de dicho rubro.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso administrativa de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Nelso Pedro Pastore, solicitó la anulación de los actos administrativos que le denegaron el reajuste de su haber jubilatorio, por considerar que no se computó al adicional por “dedicación exclusiva” en los términos de la Ley 8576, mientras ejerció los cargo de director categoría “A” y luego como subsecretario en el ámbito del Ministerio de Economía.

El fallo señaló que esa ley “estableció para las Autoridades y Funcionarios comprendidos en el artículo 2º, un único Adicional por Incompatibilidad Funcional y Dedicación Exclusiva, de acuerdo a niveles y montos que se detallaban”, siendo que “la Asignación Básica y el adicional en cuestión, cuando correspondía, constituían la única y total remuneración a percibir por Autoridades y Funcionarios comprendidos en la ley, con excepción de las Asignaciones Familiares”, advirtió la vocal.

Anexo

En ese sentido se precisó que “percibiría el adicional, quien: 1) fuere funcionario que estuviere comprendido en el Anexo ‘A’ de la Ley 8576; 2) legalmente tuviere incompatibilidad funcional y dedicación exclusiva, o expresare en forma fehaciente (declaración jurada junto a su petición) que tendrá dedicación exclusiva en el cumplimiento de la función; 3) fuere autorizado a la percepción del adicional por el titular del Poder respectivo al que pertenezca, después de valorar la necesidad de dedicación que exigía el cargo del peticionante”.
Ante ello, el tribunal puntualizó que “en relación al hecho de haber desempeñado el cargo con “dedicación exclusiva”, conforme lo exige la normativa aplicable, estimo que mediante las constancias aportadas a estos autos, el accionante no ha producido suficiente prueba que así lo acredite”.

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