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Una cámara declaró días inhábiles celebraciones de la religión judía

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La Sala D de Cámara Nacional en lo Civil resolvió que en los días correspondientes a festividades judías no corren los plazos procesales ni se producen vencimientos judiciales para los abogados que profesan esa religión.

Así, el tribunal revocó un fallo de primera instancia que le había dado por perdido a un particular su derecho a contestar una demanda y a ofrecer y producir prueba porque la respuesta se concretó luego del plazo de 15 días otorgado para cumplir esa diligencia.

La intervención de la Cámara se produjo en el expediente en el que Daniel Orlando Trullas formuló un reclamo de índole patrimonial (concretamente, un juicio de reivindicación) en contra de José y Fernando Macchioli.

El plazo para contestar la demanda vencía el 21 de abril del año en curso, pero la respuesta fue presentada dos días después.

El letrado de uno de los demandados, Hugo Malamud, expuso que dentro del término otorgado por la jueza en lo civil Laura González estaban incluidos los cuatro días correspondientes a la Pascua Judía (Pesaj).

La a quo admitió que la ley 26089 fijó como «no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía» las festividades del Año Nuevo (Rosh  Hashana), el Día del Perdón (Iom Kipur) y la Pascua (Pesaj), pero argumentó que la Corte Suprema de Justicia no declaró inhábiles judiciales esos días.

Además, la magistrada acotó que el demandado tenía 15 días hábiles para contestar, por lo que, ante la festividad en cuestión, tanto él como su letrado debieron tomar los recaudos necesarios para responder dentro del plazo legalmente establecido o bien delegar esa tarea en otro profesional de la matrícula.

En cambio, la Alzada concluyó que, por lo establecido en la mentada normativa, los días correspondientes a la Pascua Judía -que se celebró los días 30 y 31 de marzo y 5 y 6 de abril- son inhábiles para aquellos ciudadanos que profesen la religión judía, como el abogado Malamud.

En esa inteligencia, se afirmó  que la contestación de la demanda fue temporánea porque el plazo para hacerlo venció el 28 de abril de 2010.

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