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Un único testigo basta para fundar condena por choque

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“El hecho de que se trate de un único testigo el que vio el accidente, ello no obsta a su valoración, la que debe efectuarse conforme al sistema de la sana crítica racional”, siendo que “la declaración de un testigo singular es susceptible de fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o inexistencia de uno o más hechos controvertidos si aquélla merece fe de conformidad con las reglas de la sana crítica”.
Con dichos fundamentos, el juez Leonardo González Zamar (49ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito sufrido por un motociclista repartidor de comidas a domicilio, en cuyo proceso se rindió la declaración de un único testigo presencial.

“Sobre el punto he de señalar que la máxima ‘testis unus testis nullus’ que consagraron las Partidas por influencia del derecho canónico, resulta inaplicable como criterio regulador de la valoración del testimonio”, se agregó.
El fallo recordó que “la doctrina ha discutido si los dichos de un solo testigo pueden constituir elemento de juicio suficiente para fundamentar una sentencia estimativa” y que si bien “en un primer momento se le restaba validez al testimonio único (…) posteriormente en el campo del derecho procesal moderno se atemperó este juicio y podemos afirmar que hoy se admite que debe ser interpretado con el juez con estrictez en el conjunto de los elementos probatorios y si de este análisis puede obtener certeza podrá fundamentar una sentencia”.

A su vez, se valoró que “tal declaración examinada a la luz de la sana crítica racional y cotejada con el resto de la prueba colectada en autos, se presenta coherente, ordenada y revela un adecuado conocimiento del hecho sobre el que depone”.
Se agregó que “el art. 47 del Código de Tránsito Municipal vigente al momento del hecho (…) establece que “los vehículos deben circular en la vía pública conservando la derecha de la calzada, por el centro del carril y en el sentido de circulación señalizado, debiendo mantener permanentemente su posición en todo el trayecto de su desplazamiento”, siendo que el demandado Diego Enrique Blanc no respetó “el deber de circular en la vía pública conservando la derecha de la calzada”.
Así, se condenó a los demandados a abonar más de 70 mil pesos de indemnización, incluidos 5 mil por daño moral -el damnificado perdió piezas dentarias y sufrió lesiones en su pierna que le provocaron un 27 % de incapacidad laboral- destacando que la prueba de este rubro “tiene lugar a través de ‘presunciones hominis’, atento la imposibilidad de calibrar el perjuicio espiritual del mismo modo que el daño material, el cual resulta perceptible a través de los sentidos”.

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