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Un punto de vista sobre el tratamiento de la libertad de expresión en pandemia

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China y Venezuela son dos ejemplos de la presión estatal sobre la labor periodística y la limitación del derecho a la información. Argentina tuvo sus propias polémicas. Comunicados de ONG y entidades y fallos sobre causas iniciadas antes y durante el último año fijaron pautas esenciales para encauzar discusiones

Entre las medidas que tomaron los gobiernos desde el inicio de la pandemia, dos blancos de control a escala global fueron la prensa y la actividad en las redes sociales, de manera tal que aún continúan los debates y controversias vinculados al tema.

China, el país desde donde se propagó el covid-19, es un caso emblemático. Fue denunciado incontables veces por limitar el acceso a la información sobre el origen del virus y por su manejo de la crisis sanitaria.

El número de corresponsales internacionales en ese país se redujo durante el último año. El gobierno ya expulsó a periodistas del New York Times, del Washington Post y del Wall Street Journal y los medios australianos retiraron a sus trabajadores por temor a detenciones arbitrarias.

Hace dos semanas, el corresponsal de la BBC John Sudworth anunció que dejó China, luego de recibir amenazas y presiones de las autoridades por sus reportajes sobre las violaciones de los derechos humanos de la minoría uigur en Xinjiang y su cobertura de la pandemia.

Sudworth aseguró que la cadena estatal británica enfrentó un “ataque propagandístico” y que él fue perseguido “a través de múltiples plataformas controladas por el Partido Comunista”.

En Venezuela -donde, según datos de la ONG Espacio Público, más de 100 medios cerraron desde la llegada de Nicolás Maduro al poder, en 2013- el trabajo periodístico también está seriamente limitado.

En enero, la ONU condenó los ataque de ese régimen en contra de la libertad de prensa e indicó que había reportes cada vez más preocupantes. Apuntó a las acciones sobre los medios VPITV, Panorama y Tal Cual, que incluyeron secuestros de equipos, clausuras de oficinas y agresiones al personal.

Por su parte, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la principal organización gremial de periodistas del país (SNTP) manifestaron que Maduro silencia a los comunicadores independientes.

Las advertencias de aquellos y otros grupos resonaron el pasado 1 de abril, cuando la escritora y periodista Milagros Mata Gil y su esposo, el poeta Juan Manuel Muñoz, fueron detenidos por la publicación de un artículo satírico en Facebook.

El posteo, redactado por Mata Gil y titulado “Fiesta Mortal”, versa sobre un casamiento celebrado a finales de febrero en el Club Sirio de Puerto La Cruz al que asistieron unas mil personas -entre ellas, el fiscal General Tarek William Saab-, sin cuidados sanitarios.

Luego de relatar cómo fue el evento, cuyo video se hizo viral el 22 de marzo, la novelista aventuró que podría haber sido el inicio de una secuencias de 600 contagios de coronavirus en la zona, que costó vidas.

Las autoridades privaron de su libertad a Mata Gil y a su cónyuge imputándoles “instigación al odio”, un delito contemplado en la polémica Ley Contra el Odio, aprobada por la ya desaparecida Asamblea Nacional Constituyente, netamente chavista, que asumió de facto la labor legislativa mientras el Parlamento tuvo mayoría opositora.

Mata Gil y Muñoz, ambos mayores de 70 años, fueron liberados 24 horas después, pero con restricciones: la Justicia retuvo sus teléfonos, les impuso la obligación de comparecer cada 30 días y les prohibió hablar sobre su caso.

Humor social”

En Argentina, las controversias por los avances sobre la libertad de expresión se agravaron desde hace un año, cuando -poco después de la declaración de la cuarentena- la ministra de Seguridad Sabina Frederic anunció que se emprenderían “acciones de ciberpatrullaje” para “medir el humor social”.

La idea de que las fuerzas federales monitorearan las redes causó rechazo; en especial, de organismos de derechos humanos y de ONG que reclaman la derogación de ese tipo de vigilancia. Hay que tener en cuenta que el Legislativo estaba paralizado y no era viable promover y discutir un proyecto de ley para delimitar atribuciones.

La controversia se intensificó luego de que trascendió que un joven quedó imputado por bromear con los saqueos por quedar fuera del esquema de ayuda social (IFE). En ese marco, la ministra acordó que se acatarían las directrices del sistema interamericano de DDHH y en mayo el Gobierno oficializó la resolución 144/20, que creó el “Protocolo general para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas”. A fines de octubre, diputados opositores le exigieron a Frederic que suspenda su aplicación.

Se basaron en la recomendación emitida por la Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de autoridad de control de la Ley de Protección de Datos Personales, y en el tenor de un documento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, que planteó inquietudes por el ciberpatrullaje en Argentina y en Colombia.

Geolocalización

Casi en paralelo a la publicación del protocolo, la aplicación Cuidar  -diseñada para indagar sobre síntomas de covid-19 y rastrear a pacientes con geolocalización- se volvió obligatoria para circular.

La falta de transparencia sobre varios aspectos abrió una nueva disputa entre el oficialismo y la oposición, disputa que se acaloró por el hecho de que los periodistas bonaerenses y porteños también debieron descargar la aplicación, porque la Nación se reservó la atribución de regular el requisito en la ciudad de Buenos Aires.

En julio, luego de que varios periodistas denunciaron haber recibido ataques de sectores políticos y sindicales, otro grupo de diputados le informó a la CIDH que el Gobierno alentaba la persecución y el desprestigio de ciertos integrantes de la prensa.

Cabe recordar que por aquel entonces, el senador Oscar Parrilli definió al periodista Jorge Lanata como “el Astiz de los medios” y que ningún funcionario o referente del oficialismo lo replicó.

Waldo Wolff y Graciela Ocaña, entre otros, manifestaron ante el organismo regional que los embates que sufren algunos comunicadores argentinos tensionan la libertad de expresión.

En tanto, recordaron que la SIP, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) y la Academia Nacional de Periodismo ya habían alertado sobre actos como el procesamiento de Daniel Santoro, poco menos de un año antes, por presunta tentativa de coacción y extorsión en el marco de la causa por supuesto espionaje ilegal durante la administración macrista.

Fuentes

Cinco días antes de las PASO, en agosto de 2019, el juez federal de Dolores (Buenos Aires), Alejo Ramos Padilla, concluyó que Santoro estaba al tanto de las maniobras que presuntamente llevó adelante el falso abogado Marcelo D’Alessio.

Fopea, Adepa y la Academia Nacional de Periodismo advirtieron sobre la gravedad institucional de la medida. Valoraron que criminalizó la labor periodística y que violentó su principio básico: el libre acceso a fuentes y la preservación de su identidad.

Bajo esas premisas, pidieron que prevaleciera “la sana doctrina que consagra a la libertad de prensa como institución indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y republicano”, estimando que lo contrario sentaría un grave precedente.

Santoro también habló y destacó que era la primera vez en la historia judicial argentina en que se procesaba a un periodista por lo que hicieron sus fuentes.

Poco después, Ramos Padilla dio un paso inédito al pedirle a la Comisión Provincial por la Memoria (bonaerense) que determinara si con sus notas Santoro puso en marcha una “operación de acción psicológica”.

También solicitó que el titular del organismo, Adolfo Pérez Esquivel, actuara como perito. Es decir, le encomendó funciones judiciales a una persona que no integra la Justicia y que ya había tomado partido en contra de Santoro.

La comisión ratificó la totalidad de las hipótesis del magistrado, incluida la que sostiene que en el esquema operativo delictual bajo pesquisa estuvieron involucrados periodistas.

Cuando el juez ungió a Pérez Esquivel como perito, en un comunicado conjunto, SIP, Fopea y Adepa indicaron que la orden constituyó “una clara amenaza a la tarea informativa”, que implicó “el intento de consagrar una suerte de auditoría estatal” y que buscó amedrentar y fomentar la autocensura, además de chocar contra la jurisprudencia que le reserva sólo a los magistrados el análisis de eventuales daños causados por la prensa.

La referente de los DDHH Graciela Fernádez Meijide tomó posición. Opinó que la intervención de la comisión era inadmisible porque los artículos sobre corrupción que se analizaron se fueron publicando y los lectores pudieron sacar sus propias conclusiones. También disparó: “¿Quién habilita a Pérez Esquivel para analizar las subjetividades de una nota?”.

Aunque la legislación es clara al establecer que cada periodista y cada medio se hacen cargo de lo que publican, Pérez Esquivel defendió su intervención argumentando que “no hay que confundir libertad de prensa con delito”.

El procesamiento de Santoro fue ampliado en octubre del año pasado, pero en diciembre la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata lo revocó al entender que los hechos que el juez le atribuyó solo podrían encuadrarse dentro de un “neutral ejercicio” de la actividad profesional del encausado.

Asimismo, citó jurisprudencia interamericana que reza que “la libertad de expresión es ‘una piedra angular’ de la sociedad democrática” y agregó: “Es también condición sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y, en general, quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada”.

Jueces

A fines de agosto de 2020, la incorporación de un inciso al proyecto de reforma judicial que facultaba a los jueces a denunciar ante el Consejo de la Magistratura supuestas “presiones mediáticas” desató un escándalo.

La vicepresidente de la Comisión de Libertad de Expresión de Diputados, Karina Banfi, planteó: “¿Cómo sería el mecanismo de presión? No lo explican. Entonces, una noticia lo puede ser. Escribís una nota sobre un juez y tenés denuncias en tu contra”.

Por su parte, el diputado Luis Petri sostuvo que la denominada “enmienda Parrilli” (que finalmente fue desactivada) ataba de manos para reportar sobre el desempeño de los magistrados.

En un documento, Adepa expuso que la manda era incompatible con los compromisos internacionales que asumió Argentina y que apuntaba a la autocensura, a inhibir el escrutinio periodístico y a debilitar “un debate público vigoroso sobre cuestiones de interés institucional”.

“La repudiable incorporación de la insólita figura de ‘presiones mediáticas’ en un dictamen que se refiere a la organización interna del Poder Judicial no deja dudas respecto de la intención de limitar, ensuciar o entorpecer la investigación y la opinión periodísticas sobre casos de interés público que, muchas veces, el periodismo ha contribuido a revelar, ya que es una de sus funciones en la democracia”, afirmó.

Observatorio

Poco después, en octubre, el lanzamiento del “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales” (Nodio), para monitorear y desarticular presuntas noticias falsas, puso nuevamente en alerta a parte de la clase política y a organizaciones de la sociedad civil.

La titular de la Defensoría del Público, Miriam Lewin, adelantó que el área se ocuparía de los mensajes que “intoxican el debate democrático” y que “refuerzan opiniones que promueven la polarización y cancelan la diversidad”, como los “favorables a la dictadura cívico militar” y los misóginos, sexistas y homofóbicos.

Entre otros cuestionamientos, se expuso que los datos sobre la dinámica del observatorio eran escasos y que vigilar medios y redes no son funciones de la defensoría, creada en 2012 por ley 26522.

Referentes de la oposición y organizaciones como Adepa manifestaron que el remedio para acabar con las noticias falsas no pasa por la creación de otra dependencia gubernamental.

Silvana Giudici, ex titular del Enacom (2018 y 2019) y presidente de la Fundación Libertad de Expresión + Democracia (LED), declaró que el funcionamiento de Nodio implica una injerencia directa sobre los principios constitucionales que establecen que el Estado no puede intervenir sobre la libertad de prensa.

“En todos los argumentos de Nodio la idea sería realizar una suerte de pesquisa o una investigación del origen de supuestas fake news”, indicó, y consideró que eso habilitaría al Estado a oficiar como interventor y a “perseguir” hasta encontrar “culpables”.

Giudici objetó especialmente el planteo de “desarticulación” de estrategias de campañas maliciosas. “¿Cómo van a desarticular esas supuestas operaciones? ¿Con la fuerza policial? ¿Van a mandar a la Justicia cuando detecten alguna supuesta noticia maliciosa? Si un determinado periodista o medio le da un enfoque a una noticia que el observatorio considera malicioso. ¿Qué va a pasar? ¿Va a la censura?”, inquirió.

Conversión

“Los periodistas tienen protegida su labor profesional contra toda injerencia del Estado. Por eso sorprende que Lewin, quien es periodista, en una suerte de conversión, proponga que sea el Estado el que determine la veracidad de la información”, resaltó Giudici.

Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio presentó una denuncia penal en contra de Lewin argumentando que la agenda de Nodio viola el derecho a la libertad de expresión y que el accionar de la defensora se encuadró en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona al funcionario que dicte órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes que le compete aplicar.

El fiscal federal Carlos Stornelli promovió una investigación al concluir que había elementos para citar a Lewin a indagatoria. También propició imputarle atentado a la libertad de prensa y persecución ideológica.

Stornelli entendió que no podía descartarse la existencia de una “posible maniobra alentadora o incitadora de persecución contra una persona o grupo de personas a causa de sus ideas políticas”.

El agente le pidió a la jueza María Capuchetti que dictara una cautelar para prohibirle a Lewin la producción de cualquier acto administrativo que pudiera causar un menoscabo irreparable a la libertad de expresión.

En el mundo se debatió y se debate el tema de las fake news y -salvo en países en los que rigen leyes de control absoluto, como China o Rusia- en los Estados democráticos hay acuerdo en cuanto a que ningún organismo estatal puede oficiar como decisor de la maliciosidad de las noticias.

Para  el fiscal, la Justicia debía analizar y establecer si el Estado se estaba arrogando “la potestad de definir o calificar qué noticia o expresión pública tendría o no alcance malicioso” y la facultad para desarticularla.

“No es posible fijar -al menos, sin que constituya delito- una política estatal que pisotee sin miramientos garantías de rango constitucional”, opinó Stornelli.

No tuvo éxito: Capuchetti rechazó su pedido; es decir, no dictó la medida cautelar que reclamó ni citó a Lewin.

Discurso político

Luego, el fiscal ante la Cámara Federal porteña, José Agüero Iturbe, desistió de mantener la apelación de Stornelli. “Debemos ser cautos frente a un acto que importa la manifestación de una política pública en función a la interpretación que se otorgue a las facultades del organismo que preside la imputada”, dictaminó.

“No me corresponde analizar el discurso político en derredor del organismo cuestionado ni afincarme en el rol que cumple la prensa”, sumó.

El 23 de marzo de este año Lewin fue sobreseída y la semana pasada la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Defensoría del Público presentó las “Recomendaciones para el tratamiento mediático responsable sobre la dictadura cívico-militar y el proceso de Memoria, Verdad y Justicia”, con el fin de “constituir un aporte para los y las periodistas, a través de la incorporación de una perspectiva respetuosa de los derechos humanos, a fin de evitar la reproducción de discursos que puedan vulnerar derechos o que resulten desactualizados o imprecisos”.

Clave

El año 2020, signado por tensiones sobre la libertad de expresión, culminó con el dictado de un decisorio clave, en el cual la Corte Suprema ratificó que la sátira política está amparada por la libertad de expresión.

En distintas instancias se analizaron sus alcances de en el país y, en particular, los límites de la parodia.

La Corte cerró el caso al revocar la condena por daños y perjuicios dictada en contra de la revista Barcelona por una tapa de 2010 que ridiculizó a Cecilia Pando, activista del grupo Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina.

Hace más de una década, Pando demandó a Barcelona por publicar una foto de su rostro adosada a la imagen del cuerpo desnudo de otra mujer atado con sogas, con el título “Las chicas quieren guerra antisubversiva” y leyendas tales como “Para matarla”, “Soltá el genocida que llevás dentro” y “Apropiate de esta bebota”.

Antes de la salida de la edición número 193 de la revista, Pando se había encadenado al Edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército.

Al reclamar, argumentó que la imagen debía analizarse en el contexto de sus costumbres y las de su familia; sobre todo, porque, según consideró, era “pornográfica”.

Los letrados de Barcelona alegaron que la revista abordó un tema público mediante recursos humorísticos y adelantaron parte de la jurisprudencia que se pondría en juego en el juicio, citando fallos en los que se estableció el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas; entre ellos, “Hustler Magazine versus Falwell”, de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el que se concluyó que la caricatura no puede causar daño psicológico.

Además, reseñaron los pormenores del reclamo que el hijo de Antonio Bussi inició contra Mario Pergolini por un sketch del programa “Caiga quien caiga” y destacaron que la sentencia que clausuró el litigio fijó que “la sátira no genera obligación de indemnizar”.

En abril de 2016, el Juzgado Nacional en lo Civil 108 admitió parcialmente el reclamo de Pando y le ordenó a Barcelona que la resarciera con 40 mil pesos. Ella había pedido $70 mil. El a quo argumentó que la publicación lesionó la imagen, el honor y la dignidad personal de la mujer.

Ambas partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil ratificó el decisorio y elevó el monto de la reparación a 70 mil pesos.

Ponderó que si bien la libertad de expresión es un pilar fundamental del sistema republicano que se manifiesta en la facultad de los individuos de expresar pensamientos, ideas, creencias, juicios de valor u opiniones a través de cualquier medio, su ejercicio no es absoluto cuando se enfrenta con otros derechos también fundamentales, como al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La Cámara citó al Tribunal Constitucional de España, que sostuvo que, en ocasiones, la manipulación satírica de una fotografía puede obedecer a intenciones sin relevancia constitucional suficiente para justificar la afectación del derecho a la propia imagen y que puede usarse “como instrumento de escarnio”.

El caso llegó a la Corte Suprema, que determinó que Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas de la política y de la sociedad argentina, que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para expresarlas y que se caracteriza por “exagerar y deformar la realidad de modo burlesco”.

Concluyó que la tapa en cuestión no resultó lesiva del derecho al honor de Pando porque no sobrepasó los límites de la protección que la Carta Magna le otorga a la libertad de expresión. También descartó que hubiera configurado un “insulto gratuito” o una “vejación injustificada”. En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, expuso que por las características del medio y el contexto de la publicación, el fotomontaje podía ser considerado “una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura”.


Limitaciones

  • El 25 de marzo, un informe de la Fundación LED reportó que en 2020 hubo 141 casos de limitaciones a la libertad de expresión.
  • El grupo recordó que la pandemia fue un factor disruptivo en las relaciones sociales, culturales y económicas, con impactos en la salud física y psicológica de las personas cuyo alcance todavía es imposible de calcular.
  • “Los medios y plataformas digitales nunca han tenido un rol tan relevante en la articulación de las relaciones humanas”, subrayó también.
  • LED valoró que la “centralidad y omnipresencia de Internet” para la comunicación brindó excelentes herramientas para morigerar los efectos negativos de las cuarentenas y que también generó un fuerte debate en casi todas las latitudes sobre su influencia en la profundización de aspectos nocivos, como la censura y monitoreo sobre la opinión de los ciudadanos a través de las redes.
  • “En Argentina, el ciberpatrullaje implementado por fuerzas de seguridad nacionales y provinciales y la creación de distintos organismos estatales destinados a regular contenidos en redes sociales, a través observatorios de medios, se constituyeron en los aspectos más negativos dejados por el año de la pandemia sobre las libertades individuales”, concluyó el relevamiento.
  • Por otra parte, recordó que en un contexto particular en el cual rigieron severas restricciones para la circulación, los trabajadores de prensa vieron “alteradas y afectadas” sus posibilidades de ejercer libremente su labor.

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