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Un consejo profesionalizado, despolitizado, eficaz y ético

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Por Armando S. Andruet (h) twitter: @armandosandruet

En la pasada contribución que hicimos en este diario, de fecha 23/2/2022, comenzamos a considerar los «óptimos institucionales» de un anteproyecto de ley relativo al Consejo de la Magistratura de la Nación (en adelante CMN), presentado formalmente mediante nota del 8/2/2022 por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y Fores ante el Senado de la Nación, para poder exponer acerca de aquél en ocasión del tratamiento del proyecto de ley 24937. 

Sabemos que existen diferentes proyectos de ley para dicha reforma, pero el que menor contaminación política posee es el presente. No sólo está realizado por el espacio que sostuvo la inconstitucionalidad ahora dictada por la CSJN con fecha 16/12/2021 -Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs.As.-, sino que además ha integrado diferentes entornos de la sociedad civil no enrolados políticamente sino especialmente relacionados con los espacios productivos de bienes y servicios, como son los vinculados con el mundo de la empresa, del trabajo y de la formación judicial (Fores, IDEA, ACDE y, entre otros, la Cámara de Comercio de los EEUU en Argentina -con la que me vinculo asesorando su Comité de Ética y Transparencia-). 

En la columna anterior nos referimos a dos aspectos del mencionado anteproyecto. Por una parte, la aspiración a la completa «profesionalización» del CMN. Para ello señalamos la afectación de tiempo completo a dicha función y la incompatibilidad de sus integrantes con otras funciones. También me referí a la «despolitización« del mencionado cuerpo, tal como fue la aspiración plasmada en el art. 114, 2º párrafo, de la Constitución Nacional, cuando se destaca que en el mencionado CMN debe existir un «equilibrio» entre los colectivos integrantes. 

Huelga señalar que tal aspecto es central porque, cuando existe un grupo que tiene mayorías sobre los demás, está poniéndose de manifiesto quién tiene la potestad de decidir los caminos a ser transitados y bajo qué condiciones se habrán de cumplir tales momentos. Por ello se presentó la integración de 13 personas que forman los cuatro estamentos: cuatro por el Poder Judicial, cuatro por órganos políticos, cuatro por la abogacía organizada y uno por el espacio académico. 

Que al ser el quórum requerido para sesionar el de siete miembros y adoptando sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando se requieran mayorías especiales, resulta evidente que la exigencia de la búsqueda de los consensos está en la esencia del proyecto. Allí donde existan los consensos habrá también un criterio de racionalidad que no se puede desconocer como un adecuado modo de organizar el funcionamiento de instituciones colectivas en las que coexisten ideologías plurales y también antagónicas.

Recordados dichos aspectos importantes, quiero ahora avanzar sobre otro aspecto igualmente central del mencionado proyecto, como es el relativo al proceso de selección de los aspirantes a ocupar futuras plazas judiciales (dejando todavía para un momento ulterior lo relativo al Tribunal de Enjuiciamiento). Bien podemos decir que los aspectos ya considerados hacen a la nueva anatomía con que se aspira dotar el CMN, y los que ahora indicamos son propios de su novedosa fisiología, es decir, viendo en acción propiamente el nombrado cuerpo. 

En ese marco, en el artículo 13 del anteproyecto se dispone lo vinculado con el proceso de evaluación y selección de candidatos a ocupar plazas judiciales. A tal capítulo se le han reforzado las condiciones que proponen la mayor objetividad en la mencionada selección. Puesto que si ella no existe, difícilmente se alcance también la transparencia que es deseada para dicho momento y, sin ella, es poco probable que se aparten las sospechas de operaciones de mejoramiento indebido de ciertos aspirantes -como hemos conocido en diversas circunstancias- respecto a diversos consejos de la magistratura, no sólo del nacional. 

La transparencia en el proceso de selección de aspirantes es la legitimidad previa al cargo y función y, por ello, necesaria para la misma integridad de cada uno de los aspirantes. 

El anteproyecto hace especial base en el fortalecimiento de la Escuela Judicial, la cual, sin duda, requiere de miradas más comprometidas no sólo con las mayores exigencias de competencias epistémicas del derecho, sino también de naturaleza interdisciplinaria. Aunque especialmente se debe hacer un discernimiento acerca de las necesarias competencias éticas del candidato para integrarse al ámbito de la función judicial, despejando en dicho tránsito todo tipo de discrecionalidad política en las entrevistas plenarias, las que no podrán alterar el orden de mérito, como resulta corriente en diferentes consejos de la magistratura de la república.

A tal efecto, el anteproyecto deposita toda la responsabilidad evaluativa en el conjunto de personas que tienen esa función, por lo que su análisis de la prueba escrita teórico/práctica es el espíritu de la calificación, que se complementa a modo de cuerpo con los respectivos puntajes que los antecedentes en hoja de vida académica y/o profesional el aspirante puede presentar. Con todo ello se conforma un orden de mérito que pasa a ser seleccionado en una terna respectiva, que es la que llega al pleno del CMN. 

En tal ocasión, el plenario determinará lo relativo a la entrevista personal, la cual será «pública» y tendrá por objeto evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática, republicana y federal del candidato, especialmente la división e independencia de los poderes instituidos en la Constitución Nacional. 

Naturalmente, como se puede advertir el elemento cuantitativo que ha sido ya calificado viene a ser integrado con esta perspectiva cualitativa que se materializa en términos de «idoneidad ética para la función judicial». Si bien ello puede estar inspirado en otros consejos de la magistratura provinciales -lo cual es muy correcto y valioso-, la diferencia central está en que esa entrevista con el pleno no será blanco de críticas, como es también corriente en diferentes consejos. No sólo porque estas entrevistas no son públicas sino porque tienen también una importante franja decisoria, en razón del puntaje de calificación que pueden aplicar. 

Así, en el art. 13.3.C del anteproyecto que comentamos se indica: “La entrevista personal no podrá ser utilizada para alterar el orden de mérito propuesto por la Comisión sino solamente para excluir al candidato”. De esta manera, el rol que tiene el plenario es de máxima trascendencia, no meramente por la exclusión que puede hacer del candidato sino porque excepcionalmente puede modificar el puntaje asignado, lo cual será resuelto fundadamente y tomada dicha decisión por mayoría de dos tercios de miembros presentes 

Con todo ello a la vista, quizás al fin se pueda alcanzar el desiderátum al cual el texto constitucional se orienta como reconocimiento de que una de las atribuciones del CMN (“…asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”), ya que así lo impone el art. 114, ap. 6, de la Constitución Nacional. 

Así se pueden superar tantos años de jueces/zas que han sido, en el más serio de los casos, cooptados por la política partidaria de turno o, en su defecto, sin ser ello solamente, por ser jueces/zas que han considerado que la función judicial no es un servicio a los demás ciudadanos sino que toda la estructura judicial está puesta a su servicio y, por lo tanto, los grados de compromiso y responsabilidad con la función judicial están muy lejos de poder ser nombrada como íntegra. Con ello, al fin y al cabo, la desintegración de los poderes judiciales se generaliza como una práctica corriente acerca de la cual nadie parece querer encontrar un remedio ordenatorio. 

Por lo pronto, actuar sobre el CMN es una manera de promover terapias importantes para un enfermo de cuyo padecimiento nadie duda pero que, sin embargo, muchos prefieren dejarlo agonizar porque saben que mientras más menesteroso se encuentre el Poder Judicial, más sencillo será domeñarlo con acciones de baja densidad curativa.

Fuera de cualquier duda, aspiramos todos los ciudadanos a un Poder Judicial independiente, imparcial e íntegro y que brinde tratos no humillantes a los ciudadanos. Mas ese camino requiere también de la cooperación activa del CMN. 

La mencionada reforma del anteproyecto en cuestión es un buen camino que, como tal, siempre podrá encontrar otros aportes que hagan todavía más robusto y eficaz dicho resultado.

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