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Ultima actuación profesional fija cómputo de prescripción para regular honorarios

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Al prescribir la obligación de regular los honorarios de los letrados a los dos años computados desde su última actuación profesional, en concordancia con lo establecido por el artículo 4032, inciso 1, primer supuesto del Código Civil, pero surgir de las constancias de autos que ello ocurrió con el retiro del oficio de cancelación de embargo menos de un año antes del pedido regulatorio, la Cámara en lo Civil y Comercial de Bell Ville, integrada por Oscar Roque Bertschi, desestimó la defensa de prescripción opuesta por un condenado en costas que propuso que el cómputo de dicho término fuera desde el dictado de la sentencia definitiva, hecho acaecido siete años atrás.

Elio Baudillo Sack, perdidoso como actor en un juicio laboral, intentó liberarse del pedido de regulación de honorarios formulado por la letrada de su contraparte, la abogada Norma Bermejo de García Allocco, aduciendo que, al haberse dictado la sentencia el 8 de mayo de 2001, dicha obligación se encontraba prescripta.

A su turno, el magistrado afirmó que “los honorarios no han sido regulados y el plazo de prescripción que les rige es el de dos años, dispuesto por el artículo 4032 inciso 1, primer supuesto del Código Civil”.

Luego de ello y al fijar desde qué fecha dicho plazo debe computarse, el vocal Bertschi sostuvo que “es coincidente la doctrina y jurisprudencia en sostener que el cómputo de los dos años debe practicarse desde la última actuación del profesional en el pleito, en razón de que es la fecha en que cesó su ministerio”. En ese orden y teniendo en cuenta que luego del dictado de la sentencia la causa se elevó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y luego fue reenviada a la Cámara el 8 de julio de 2005, celebrándose un convenio de pago con fecha 19 de agosto de 2006, al que continuó un levantamiento de embargo en que la mencionada profesional retiró el oficio del Tribunal con fecha 23 de mayo de 2007, el tribunal coligió que, “si bien el juicio concluye con el dictado de la sentencia mencionada, no se puede desconocer que después de ello la Dra. Norma N. Bermejo de García Allocco ha proseguido con su actuación profesional en pos de concluir definitivamente el proceso a los efectos de desvincular a sus comitentes en forma total del mismo”.

Siendo así las cosas, la Cámara subrayó “el retiro del oficio de cancelación de embargo del Registro de la Propiedad Automotor de Marcos Juárez, con fecha 1 de agosto de 2007; de lo que se colige que es ésa la fecha a partir de la cual comienza el cómputo del plazo a los fines de la prescripción, evento que, si tenemos en cuenta la fecha de presentación de la demanda de honorarios que nos ocupa (14/3/2008), no ha ocurrido por la sencilla razón de que no ha transcurrido el plazo de dos años prescripto por la ley en tal sentido”.

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