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Notifican al Gobierno al incumplirse con un amparo

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Al verificarse un incumplimiento de un pronto despacho, ordenado por un amparo por mora, por parte del director de la Jurisdicción Explotación y Control de Recursos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba (ex Dipas), la Justicia Contencioso-administrativo dispuso girar los antecedentes de la causa al fiscal de Instrucción y remitir copias de ello al citado funcionario, además del Gobernador y otras autoridades provinciales. No obstante, por mayoría, se denegó la orden de secuestro la documentación pertinente.
En la controversia, Héctor Celestino González, al no obtener la respuesta exigida, solicitó que se denuncie penalmente al funcionario desobediente ante el Fiscal de Instrucción y se librara oficio al oficial de Justicia en turno, a fin de que se secuestrara de la información solicitada.

Ante ello, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata -en disidencia parcial-, sostuvo que “no habiendo sido cumplido el mandato judicial de pronto despacho dirigido en esta causa a la demandada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 10 de la ley 8508”.
Sin embargo, se aclaró respecto de la petición al oficial de Justicia en turno lo mencionado anteriormente, que ello “excede ampliamente el alcance de laacción ejercida en este juicio, y, por tanto, la competencia de este tribunal”.
Igualmente, el tribunal procedió a remitir copia de la resolución a la Casa de las Tejas, al fiscal de Estado, al funcionario cuestionado y al secretario de Recursos Hídricos.

Disidencia parcial

Por su parte, el vocal Cafferata, respecto del pedido de oficiar al oficial de Justicia para que secuestre la documentación de la que surja la información requerida, consideró que dicha petición “debe proceder ya que pese a las reiteradas intimaciones que se le realizaron, nunca la demandada, en momento alguno, manifestó imposibilidad de cumplir; no expuso la existencia de causales que tornaran dificultoso hacerlo ni pidió nuevo plazo; no alegó la posibilidad de lesión al interés público; no adoptó, en definitiva, una conducta diligente en orden al acatamiento del mandato judicial”.
Y añadió que “el beneficiado con la resolución judicial no puede ver sometida la efectiva realización del derecho que se le ha reconocido a la buena voluntad de la autoridad administrativa, que graciosamente decide cuándo quiere cumplir y cuando no”.

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